SAP Madrid 233/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7698 |
Número de Recurso | 308/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00233/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 308 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 604 /2001 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de
una como apelante ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,representado por la procuradora Pintado de
Oyagüe, y de otra, como apelado UBK. CORREDURIA SEGUROS, S.A., representado por el procurador Sr. Blanco Fernández,
SINDICATO DE ENFERMERIA, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA, representado por el Procurador
Sr. Lago Pato, sobre reclamación de cantidad y otros extremos.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid con fecha doce de diciembre de dos mil dos se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda presentada por SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE) y FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ENFERMERIA (FUNDEN) contra ALLIANZ S.A. debo condenar y condeno a ésta a que en cumplimiento del convenio de póliza de seguro colectivo suscrita con fecha 28 de abril de 1992, abone a FUNDEN, el importe de las comisiones devengadas sobre las primas comerciales de las pólizas de seguro particular, en la modalidad de seguro colectivo de automóviles, suscritas por los afiliados a SATSE, devengadas desde mayo del año 2000 hasta el día de la fecha en la cantidad de 6.733,83 euros, o la que proceda de conformidad con las pólizas suscritas, debiendo enviar mensualmente los listados de las pólizas suscritas por los afiliados a SATSE. Igualmente deberá abonar los intereses legales desde la fecha en que debieron ser abonadas cada una de las comisiones y las costas causadas en el presente procedimiento». El nueve de enero de dos mil tres, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: «RESUELVO: Aclarar la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil dos en el sentid de que se ha omitido en el fallo de la misma la condena a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al exacto cumplimiento del Convenio de Póliza de Seguro Colectivo, suscrito con fecha 28 de abril de 1992, entre la actora y ATENÍA, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, absorbida por ALLIANZ. Igualmente, procede aclarar el error material respecto de las siglas de Fundación para el Desarrollo de la Enfermería que es FUDEN y no las que por error se hacen constar de FUNDEN».
Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las otras partes a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando escrito de oposición al recurso de contrario la representación procesal del SINDICATO DE ENFERMERIA -SATSE- y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ENFERMERIA -FUDEN-. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.
En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, el Sindicato de Enfermería (en adelante SATSE) y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (en adelante FUDEN) promovieron demanda de juicio ordinario contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: A) Se exija el exacto cumplimiento del Convenio de Póliza de Seguro Colectivo, suscrito el 28 de abril de 1992, entre SATSE y ATHENA, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. absorbida por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, en consecuencia, B) Se condene a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.. 1º) a estar y pasar por la citada declaración. 2º) a abonar a FUDEN el importe de las comisiones devengadas sobre las primas comerciales de las pólizas de seguro particular en la modalidad de seguro colectivo de automóviles suscritas por los afiliados a SATSE, devengado desde mayo del año 2000 hasta la fecha de la sentencia. 3º) A Abonar a FUDEN la indemnización correspondiente en la forma que se determinará en ejecución de sentencia, por los daños causados como consecuencia de su morosidad en el pago mensual de las comisiones pactadas. 4º) a enviar mensualmente los listados actualizados con las pólizas suscritas entre la demandada y los afiliados a SATSE. 5º) A abonar a SATSE la indemnización correspondiente en la forma que se determinará en ejecución de sentencia por los daños causados por su incumplimiento y 6º) los intereses de todo ello.
Tales pretensiones se sustentan en los siguientes hechos: 1) El Convenio de Póliza de Seguro Colectivo de Seguros Particulares para los profesionales de la sanidad de 28 de abril de 1992, suscrito por ATHENA, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., que fue absorbida por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y SATSE con la intermediación de C.A.G. Correduría de Seguros S.A. del que se destacan en la demanda las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y novena, y que mencionado Convenio se integraba por dos Anexos, el primero referido a las Condiciones Especiales que se incluirán a cada una de las Condiciones Generales de las Pólizas contratadas según el Convenio, y el Anexo 2 sobre Condiciones Comerciales de las que destaca las reflejadas bajo los títulos INTERMEDIACIÓN, FORMA DE PAGO DE LA COMISION y SEGUIMIENTO. 2) El pago por la demandada a FUDEN de la comisión de 5% sobre las primas de las pólizas en la modalidad de seguro Colectivo de automóviles suscritas por los afiliados de SATSE, hasta mayo de 1999, y la remisión mensual por la Compañía aseguradora de los listados con la relación de cobros por agente procediendo posteriormente al abono mensual de la comisión. 3) El requerimiento notarial del pago de la...
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