Sentencia nº 362/2006 de AP Valencia, Sección 7ª, 12 de Junio de 2006

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Abogados Civil

Resumen


COLEGIACIÓN. No procede la estimación de los motivos, no solo porque la demandada no acredita que, de acuerdo con los estatutos, la cuota colegial se devengue por semestre, debiendo distinguir entre el pago fraccionado de la cuota y su devengo, carga probatoria imputable a la demandada, por lo que no resulta probado que en el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia la obligación de pagar la cuota por el colegiado sea en computo semestral, sino, también, porque la demandada no acredita que haya comunicado su baja en el colegio y prueba de ello es la certificación aportada en la vista, expedida por el Secretario del Colegio, en el sentido de que no consta en su expediente personal ninguna solicitud de baja colegial ni concesión de baja por la Junta de Gobierno. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Deudor

Extracto


Sentencia nº 362/2006 de AP Valencia, Sección 7ª, 12 de Junio de 2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 362

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial ...

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