SAP Cádiz 315/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:2083
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Séptima

Algeciras

Rollo de apelación civil núm. 421 / 03

Juicio Verbal núm. 058 / 03

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras

Ilustrísimos Sres. Magistrados:

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NÚM 315 / 03

En la ciudad de Algeciras a diecinueve del mes de noviembre del año de dos mil tres.

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, los autos de juicio verbal al margen reseñados; promovidos en su día por la cia mercantil denominada UNICASA ALGECIRAS S.L., representada porel procurador DON FERNANDO RAMOS BURGOS , con asesoramiento jurídico de letrado ; contra DOÑA Julia , representado por la procuradora DÑA CONCEPCION ALADRO ONETO , con asistencia técnico jurídica de letrado, ejercitando acción sobre reclamaciónde cantidad por comisión de corretaje ; los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la demandante vencida, representada y defendida en esta alzada por los mismos profesionales ; contra la sentencia dictada el día 21 del mes de marzo pasado por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de esta ciudad ; recurso que dio origen a la formación del presente rollo.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así :

FALLO : " Que desestimo la solicitud inicial de procedimiento monitorio sobre reclamación de cantidad, promovida por UNICAJA ALGECIRAS S.L. representada por el procurador SR. RAMOS BURGOS, contra DOÑA Julia , representada por la procuradora SRA ALADRO ONETO, absolviendo a esta ultima de las pretensiones deducidas, imponiendo a aquella las costas causadas."

Segundo

Que publicada y notificada la anterior resolución, por la actora se presentó primero escrito de preparación de recurso de apelación contra la misma y, después, previo su emplazamiento, en tiempo y forma legal el de formalización, con base en los motivos de impugnación que constan ydado traslado del mismo a la contraria por esta se presentó escrito de oposición en los términos que igualmente constan y remitidos los autos originales a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz , se le dio la tramitación correspondiente y designado ponente ; quedaron los autos conclusos para redactar el correspondiente proyecto de resolucion y tras deliberación dictar sentencia.

Tercero

En los presente autos han sido observados las prescripciones legales de orden formal establecidas en la L.E.C. para su tramitacion.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La mercantil demandante, ahora apelante, ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, concretada a sus honorarios por su INTERMEDIACION en la operación de adquisición por la demandada de la finca sita en esta ciudad c/ DIRECCION000 núm. NUM000 ascendentes a 1.740 euros, iniciando primero un proceso MONITORIO y después el declarativo verbal, la demandada, al oponerse negaba cualquier encargo y relación con la actora y esta, ahora en la alzada, somete al examen y estudio de esta Sala y ataca la sentencia sobre la base de un solo motivo de impugnación referido, en definitiva, a la errónea valoración e interpretación por la Operadora Judicial a quode la actividad probatoria desarrollada en la instancia, en especial, de la documental aportada a los autos , a su juicio, se deduce que se cumplió por su parte el encargo recibido de la demandada compradora y comitente de adquirir la citada vivienda y, por esta razón, procede el cobro de sus honorarios en la cuantía reclamada.

El Juzgador a quo, en el fundamento jurídico 1º de la sentencia, tras definir el contrato de autos como de corretaje o mediación y, dentro de este, examinaba la relación jurídica concreta entre las partes y dejaba para los fundamentos jurídicos siguientes si, en el caso que nos ocupa, a la vista de los hechos declarados como probados, se daban los supuestos o requisitos necesarios para que pueda prosperar laacción de reclamación de cantidad por los honorarios y, en definitiva, resolvía que en este supuesto no se daban los referidos requisitos y en consecuencia desestimaba la demanda.

Segundo

Efectivamente, este Tribunal ad quem , muestra su conformidad con los hechos declarados como probados en el FUNDAMENTO JURIDICO 2º de la sentencia, a cuyo contenido se remite a fin de evitar repeticiones y en congruencia se da por acreditado que, siempre a finales del mes de enero del año 2002, al Folio 28 consta que la demandada DOÑA Julia , acudió a las oficinas de la entidad actora UNICASA ALGECIRAS S.L., interesándose y encargando las gestiones encaminadas a la compra para ella de una vivienda, concretamente la sita en esta ciudad, en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 cuyos dueños constan eran DOÑA Soledad y DON Eugenio siéndole, previo el consentimiento escrito de estos, mostrada la mentada vivienda por un empleado o empleada de UNICASA, ( Folios 36 y 37 - parte de visita y parte de salida ) y redacción de un documento formalizando el compromiso de compra , con ciertas condiciones, ( precio, fecha de validez del compromiso y señal ) mediante documento de fecha 29 de enero del 2002 ( Folio 30 ) y que con fecha 2 de agosto del año 2002, unos meses después de lo acordado pero sin que conste la ruptura del mismo, ( Folio 31 ) se otorga, entre los dueños de la vivienda y la demandada, escritura pública de compraventa teniendo como objeto la referida finca.

Tercero

En el fundamento jurídico 3º, sostiene el Operador...

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