SAP Asturias 303/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2031
Número de Recurso313/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00303/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2007

En OVIEDO, a veintitrés de Julio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 303

En el Rollo de apelación núm. 313/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio, que con el número 522/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Aviles, siendo apelantes-apelados DOÑA María Purificación, DOÑA Daniela demandadas en 1ª Instancia, Y DON Héctor, demandante en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Avilés dictó sentencia en fecha 19-3-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes DON Héctor Y DOÑA María Purificación en fecha 25 de noviembre de 1978, con todos los efectos legales inherentes, ratificando Ens. Integridad las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este juzgado el 11 de enero de 2002 en los autos de separación seguidos con el núm. 4/2002 a excepción de la pensión alimenticia reconocida a favor de la hija Daniela cuya supresión se acuerda en esta sentencia y de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa por meses adelantados y dentro de la suma de 360 euros mensuales pagaderos a la esposa por meses adelantados y dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la misma designe, cantidad que será actualizable anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC con efectos 1 de enero de cada año.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19-7-07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, además de conceder el divorcio instado por el demandante, declara extinguidos los alimentos a favor de la hija Daniela, de 28 años de edad, al obtener ingresos de su trabajo (521,77 €) y del alquiler de la vivienda que fue familiar (150 €), lo que totaliza 671,77 € sin contar las pagas extras. En cuanto a la pensión compensatoria, desestima la pretensión de su extinción por falta de prueba de la convivencia de la demandada con un tercero, si bien la reduce a la cantidad de 360 €, teniendo en cuenta el trabajo de la citada.

Ambos litigantes recurren dicha sentencia: El demandante por la no extinción de la pensión compensatoria, y la demandada por la extinción de los alimentos y la reducción de su pensión.

SEGUNDO

Comenzando con el tema relativo a los alimentos de la hija, ésta tiene actualmente 28 años, ha accedido desde...

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