SAP Castellón 226/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:585
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 226

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 13 del año 2.004, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de octubre de

2.003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre indemnización por incumplimiento contractual y acciones de competencia desleal, seguidos con el Núm. 604 del año 2.002 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, las mercantiles Vilarroig Gestión S.L., Estudio Cerámico S.L. y Dune Cerámica S.L., que actúan representadas por la Procuradora Doña Mª Concepción Motilva Casado y dirigidas por el Abogado Don Vicente C. Montés Penadés; y como APELADOS, Don Jose Daniel y Dª Estela , representados por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y asistidos por el Abogado Don Antonio Tirado Jiménez; Don Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª María Ramos Añó y dirigido por el Abogado Don Tomás Molins Pavía; Don Armando , representado por la Procuradora Doña María Ramos Añó y dirigido por el Abogado Don Tomás Molins Pavía; la mercantil Cervi-Gestión S.L., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y asistida por el Abogado Don José Ignacio Tirado Martí; la mercantil Keramia Cerámica S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D´Amato Martín y dirigida por la Abogada Doña Ana Mª Tirado Martí; la mercantil Equipe Cerámicas S.L., representada por la Procuradora Doña María Ramos Año y dirigida por el Abogado Don Tomás Molins Pavía; y la también mercantil Tendencias Cerámicas S.L., representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y dirigida por el Abogado Don Antonio Esteban Estevan; y Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia, con fecha 22 de octubre de 2.003 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que debo apreciar y aprecio la excepción de falta de legitimación pasiva, ad causam, opuesta por la Procuradora Sra. Ramos Añó en nombre y representación de don Armando y don Juan Francisco , y parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva, ad causam, opuesta por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de don Jose Daniel y doña Estela . Y que debo rechazar y rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva, ad causam, opuesta por la Procuradora Sra. Ramos Añó en nombre y representación de Equipe Cerámica, S.L., por la Procuradora Sra. D´Amato Martín en nombre y representación de Keratina Cerámicas, S.L., y la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de Cervi Gestión, S.L.

  1. - Que debo apreciar y aprecio la excepción de prescripción opuesta por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de don Jose Daniel ; por la procuradora Sra. Ramos Añó en nombre y representación de don Equipe Cerámica, S.L.; y por la Procuradora Sra. D´Amato Martín en nombre y representación de Keramia Cerámicas S.L. Y que debo rechazar y rechazo la excepción de prescripción opuesta por el Procurador Sr. Olucha Rovira en nombre y representación de Tendencias Cerámicas S.L., y por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós en nombre y representación de Cervi Gestión S.L. y de doña Estela

    .

  2. - Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Motilva Casado en nombre y representación de Vilarroig Gestión, S.L., Estudio Cerámico, S.L. y Cerámica Creativa, S.L., contra don Jose Daniel , doña Estela , don Juan Francisco , don Armando , Equipe Cerámica S.L., Cervi Gestión, S.L., Tendencias Cerámicas, S.L., y Keratina Cerámicas, S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos en dicha demanda.

  3. - Que debo imponer e impongo a la parte demandante el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de las mercantiles demandantes Vilarroig Gestión S.L., Estudio Cerámico S.L. y Dune Cerámica S.L. interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación civil, tramitándose el recurso, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de junio de 2.004, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PLANTEAMIENTO.-

PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de un juicio ordinario promovido por las mercantiles Vilarroig Gestión S.L., Estudio Cerámico S.L. (en adelante sólo Estudio) y Cerámica Creativa S.L., luego Dune Cerámica S.L. (en adelante sólo Dune) en ejercicio de dos distintas clases de acciones: de un lado, la acción indemnizatoria por incumplimiento de un pacto temporal de no competencia ( artículos 1.101, 1.091 y 1.124 CC ) planteada contra los consortes Don Jose Daniel y Doña Estela con el objeto de resarcir a la mercantil Vilarroig Gestión S.L. la suma de 2.404.048´42 euros (400 millones de pesetas) mas los intereses legales correspondientes; y de otro lado, las acciones declarativa de deslealtad, de cesación del acto y resarcimiento de daños y perjuicios ( artículo 18. 1ª, 2ª y 5ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ), contra Don Jose Daniel y Doña Estela , la mercantil Cervi-Gestión S.L., Don Juan Francisco , Don Armando , la mercantil Equipe Cerámica S.L. (en adelante sólo Equipe), la mercantil Tendencias Cerámicas S.L. (en adelante sólo Tencer) y la también mercantil Keramia Cerámica S.L. (enadelante sólo Keramia) a los que inicialmente imputaban, bien como autores materiales bien como cooperadores en la realización del ilícito, la imitación de prestaciones de las mercantiles Estudio y Cerámica aprovechándose indebidamente de la reputación y el esfuerzo adquiridos por aquéllas en el mercado con infracción de su derecho de exclusiva (actos de imitación y violación de leyes ex artículos 11 y 15 LCD ), la inducción a trabajadores y clientes a la terminación de sus respectivos contratos con Estudio y Cerámica, teniendo como objetivo último la eliminación del mercado de estas últimas y el aprovechamiento de esfuerzo y reputación ajenos (actos de inducción a la infracción contractual ex artículo 14 LCD ), y otras actuaciones contrarias a las exigencias de la buena fe ( artículo 5 LCD ) mediante la inducción a socios extranjeros de Estudio y Cerámica para les abandonen y se asocien con sus filiales en el extranjero, así como la creación de un complejo entramado societario y financiero incluyendo una estructura societaria "en espejo" frente a las de las actores que sirviera de instrumento de concurrencia.

La Sentencia de primera instancia -desechada que fue en la audiencia previa la excepción de falta de legitimación pasiva "ad procesum" planteada por Cervi Gestión S.L.- tras rechazar totalmente la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" en las acciones de competencia desleal ejercitadas opuesta por las mercantiles Equipe, Tencer, Keramia y Cervi-Gestión S.L., y parcialmente la formulada por Don Jose Daniel y Doña Estela sólo mantenida respecto de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, y asimismo no apreciar la excepción de prescripción de estas acciones interpuesta por las mercantiles Tencer y Cervi-Gestión S.L. y Dª Estela -que sí fue estimada para el resto de demandados Equipe, Keramia y Don Jose Daniel -, desestimó tanto la acción de incumplimiento contractual como las acciones de competencia desleal planteadas en la demanda, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones contenidas en aquella, imponiendo a los demandantes el pago de la totalidad de las costas de instancia.

Contra la Sentencia de primer grado jurisdiccional han recurrido en apelación las mercantiles demandantes Vilarroig Gestión S.L., Estudio y Dune, interesando su revocación y el dictado de una nueva resolución que dé satisfacción a sus pretensiones y estime en su integridad la demanda formulada de contrario, cuya pretensión revocatoria se desarrolla a través de un extenso escrito de interposición que, no obstante su amplitud, podemos sintetizar en los siguientes motivos de impugnación: 1º.) Incongruencia omisiva, por no reflejarse explícitamente en el fallo de la sentencia el pronunciamiento relativo a la alegación de nulidad del pacto de no competencia formulado por los Sres. Jose Daniel y Estela en su contestación a la demanda ( artículos 408 y 222.2 LEC ) y su consiguiente reflejo en el pronunciamiento sobre las costas procesales ( artículo 394 LEC ). 2º.) Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho y doctrina jurisprudencial respecto del...

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