SAP Sevilla 500/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3763
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1

sp03-3616

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s. n.

Proc. Origen: Juicio de Separación número 295/02

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija

Rollo de Apelación: 3616/2003 A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 29 de Octubre de 2003.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Separación con el número 295/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Antonio Boceta diaz en nombre y representación de Benito y el interpuesto por la Procuradora Sra. María del Carmen Carrasco Castello en nombre y representación de Gabriela y por otra parte EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17 de Febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 17 de Febrero de 2003, que contiene el siguiente FALLO: "1) Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Carrasco Castelló, en nombre y representación de doña Gabriela , contra don Benito , decretando la separación de los cónyuges, con la consiguiente modificación de su estado civil, produciéndose los siguientes efectos:

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cesa la posiblidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se disuelve el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existente entre ambos.

2) Las medidas definitivas de la nueva situación matrimonial son las siguientes:

Los hijos quedarán al cuidado de la madre.

Ambos progenitores continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

El uso de la vivienda familiar corresponderá a la esposa y a sus hijos.

El esposo deberá sacar del mismo, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, si no lo hubiese hecho con anterioridad conforme a lo indicado en el auto resolutorio de las medidas provisionales previas a la demanda, los objetos de uso exclusivamente personal que existiese dentro de la misma, debiendo facilitar la esposa la cooperación necesaria para llevarlo a cabo.

Hasta la edad de dieciséis años, momento en el que los menores podrán comunicarse y estar en compañía del padre libremente, éste podrá tenerlos en su compañía los fines de semana impares del mes desde las 17:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo durante los meses de Octubre a Mayo y hasta las 21:00 horas el resto del año. Este régimen se extenderá en su punto inicial y final a aquellos días en los que los menores tenga fiesta escolar.

De igual manera, estarán en compañía de su padre durante la mitad de las vacaciones escolares, divididas en la siguiente forma:

Semana Santa, desde el viernes anterior a las 16:00 horas hasta el miércoles a las 21:00 horas y un segundo desde ese momento hasta el domingo de resurrección.

Verano, desde el fin de curso escolar hasta el día 31 de Julio el primer tramo y desde esa fecha hasta el principio del curso escolar el segundo.

Navidad, desde el fin del período escolar hasta el 25 de Diciembre a las 11:00 horas el primer período y desde esa fecha hasta el día 7 de Enero.

Corresponderá al padre el primer tramo los años impares y a la madre los pares.

Los menores deberán ser recobidos en el hogar materno, centro escolar o cualquier otro lugar en el que se encuentren a dicha hora, restituyéndolo en el primer lugar de los mencionado.

Del igual modo, el padre podrá tener en su compañía a sus tres hijos todos los jueves desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas durante los meses de Octubre a Mayo y hasta las 21:00 horas el resto con las mismas condiciones antes indicadas.

El régimen anterior sólo regirá en defecto de acuerdo de ambos progenitores y se entiende sin perjuicio del derecho de comunicarse con el menor que tiene el padre, en cualquier momento y por cualquier medio, ya fuese postal, telefónica o telemático.

El esposo deberá contribuir a levantar las cargas del matrimonio stisfaciendo en concepto de alimentos una cantidad...

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