SAP Valencia 205/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:1201 |
Número de Recurso | 666/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
205/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003856
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 666/2007- T -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000339/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA
Apelante/s: Clemente y Víctor.
Procurador/es.- JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Apelado/s:.
Procurador/es.-.
SENTENCIA Nº 205/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 339/2005, promovidos por D. Clemente contra D.
Víctor sobre "Reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Clemente y D. Víctor, representadoa por el Procuradores D.
JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido de los Letrados D. JUAN IGNACIO
MARTINEZ PERAN y Dña. GEMA CERVERA SAMPER.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 29-03-07 en el Juicio Ordinario nº 339/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Montalt del Toro, en nombre y representación de D. Clemente, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 2 de agosto de 2004, debiendo devolver la parte actora el vehículo adquirido (marca Audi A4, 1.9, TDI, matrícula.... BHG, número de bastidor NUM000) y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, D. Víctor, a que abone al actor la suma de 18.500 euros, sin realizar imposición de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Clemente y D. Víctor, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12-03-08.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:
Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada, se alzan ambas partes, sosteniendo el actor que procede la devolución del íntegro precio abonado por el vehículo, y el demandado que el kilometraje del mismo no es elemento esencial del contrato de compraventa, que el actor conocía que la información que ofrecía el cuentakilómetros no era veraz y que el automóvil funciona correctamente, habiéndolo usado hasta hoy por lo que constituiría un enriquecimiento injusto devolver el precio.
Y, a efectos sistemáticos, procede resolver en primer lugar el motivo de recurso de la parte demandada en virtud del cual sostiene la no procedencia de la resolución contractual por no constituir el kilometraje del vehículo de segunda mano un elemento esencial del contrato de compraventa. Y a tales efectos, resulta de la prueba practicada el acreditamiento de que el vehículo que se ofertaba al público (documental al folio 9) se describía como "doble clima automático, PARKTRONIC delantero + trasero, NAVI pantalla grande Plus, volante cuero multifunción, espejos eléctricos, 4 elevalunas eléctricos, llantas,...
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