SAP Almería 40/2006, 9 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2006:134 |
Número de Recurso | 317/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 317/05
SENTENCIA NUMERO 40/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 9 de Marzo de 2006
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 317/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido, seguidos con el número 8/04 sobre declaración de dominio y accesión, entre partes, de una, como Apelante Raúl y de otra, como Apelada Rosendo representada la primera por el Procurador D. Jose Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Jose Maria Roig Abad, y la segunda representada por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado D. Juan Jose Ortiz Rubio.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2005 estimatoria de la demanda.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se determine como cantidad a indemnizar por accesión invertida al actor la cantidad de 120,20 euros /m2.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Alega el recurrente error en la determinación del precio del terreno adquirido por el demandado por accesión al haber edificado ese en terreno que no era de su propiedad sino del actor. Sigue diciendo el apelante que nos encontraríamos ante un enriquecimiento injusto en cuanto que su cliente ya convino con el causante del actor en adquirir dichos 102,95 m2 pero por precio menor.
Partiendo de la concurrencia admitida en el supuesto presente la accesión prevista en el artículo 361 del CC, concurriendo los requisitos para que la acción prospere: que la misma se haga en terreno ajeno, por lo que se precisa que el actor acredite su titularidad; y, además, que concurra buena fe lo que a tenor del artículo 434 del CC que se presume, la consecuencia lógica es el deber de indemnización al dueño del predio afectado. El problema se centro en la primera instancia y ahora en esta alzada por vía de revisión, al ser alegada error en la valoración de la prueba, en la determinación de lo que la actora ha de percibir como consecuencia de la aludida invasión, pues ha optado por esta alternativa conforme a lo...
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