SAP Girona 662/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:1698
Número de Recurso755/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 662/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

Girona, veintitres de octubre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 755/1999 en el que ha sido parte apelante Juan Antonio Y Lucio , representados estos por el Procurador D. JOAQUIN

GARCES PADROSA, y dirigidos por el Letrado D. JUAN MUNTADA BATLLE y como partes

apeladas Braulio , Jose María y Nuria representados por el Procurador JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigidos por la Letrado

D. M. DEL CARMEN DOMENECH AMOROS

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo 1ª Instª nº 5 GIRONA en los autos nº 326/97 , seguidos a instancias de D. Juan Antonio y D. Lucio representado por el Procurador D. JOAQUIN GARCES PADROSA y bajo la dirección del Letrado D. JUAN MUNTADA BATLLE contra D. Braulio , Dña. Nuria y Dn. Jose María representados por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART bajo la dirección de la Letrado Dª. M.DEL CARMEN DOMENECH AMOROS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ". DESESTIMAR la demanda principal interposa pel Sr. Juan Antonio i el Sr. Lucio , aquest darrer per mancade legitimació activa, i els condemno a pagar les costes causades als co-demandats compareguts Braulio , Nuria i Jose María , i absoic aquests i als tambó co-demandats BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. i TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ESTIMAR PARCIALMENT la demanda reconvencional interposada per Braulio , Nuria i Jose María i declaro la nul.litat de la compravenda que va tenir lloc en el día 4 de febrer de 1997 davant del Notari de Girona Sr. Palomero Gil en l'escriptura pública corresponent al número 426 del seu protocol. L'objecte del contracte era la compravenda d una casa de planta baixa i dos pisos, amb era i palier continguts, segregada de la finca 880N foli 197, llibre 34, tom 2459 del Registre de la Propietát número 2 de Girona i una casa de labor amb annexos de cabana i era l una pega de terra denominaa "La Quintann", segregades de la finca número 553N, foli 209 1 el llibre, el tom i el Registre els mateixos que l'altra finca esmentada. Condemno al Sr. Juan Antonio al pagament de la quantitat d 1.045.500 pta als Srs demandats connpareguts eis quais hauran de deixar lliure i buides les finques en el termini máxim de dos mesos a partir d'aquest pagament. Aquesta quantitat meritará l'interés legal previst en l'articie 921 de la LEC. No faig especial pronunciamient de les costes causades per aquesta demanda reconvencional. .

SEGUNDO

La relacionada 26/05/1999, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 16/10/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los vendedores de las fincas que sé describen en la escritura pública que acompaña a la demanda, se interpuso demanda contra los compradores que figuran en la misma solicitando la acción de cumplimiento contractual y subsidiariamente de resolución de la compraventa con indemnización de daños y perjuicios en cada caso.

Por los compradores se alegó el incumplimiento por parte del vendedor que nunca tuvo verdadera intención de desprenderse de sus fincas, motivo por el que según dicen no procedieron al pago del precio en el tiempo y la forma pactada, solicitando la desestimación de la demanda y formulando reconvención por la que solicitan a su vez la nulidad del contrato de compraventa y la indemnización de los daños y perjuicios, que cifran en 17.668.422 pesetas.

La sentencia, tras resolver lo que considera excepción procesal de falta de legitimación activa del coactor Dn. Lucio y de defecto legal en el modo de proponer la demanda ( art. 533.6º en relación con el art. 524 LEC .), analiza la prueba obrante de forma minuciosa y concluye considerando que además de poner el vendedor demandante principal, todo tipo de impedimentos al cumplimiento del contrato, les convenció sin que conocieran las verdaderas condiciones de las fincas adquiridas con finalidad de explotación ganadera, haciéndoles incurrir en error en el consentimiento, por lo que de acuerdo con lo que prevé el art. 266 C.C . en relación con el art. 1300 del mismo Código declara la nulidad de la compraventa solicitada en la reconvención, rechazando la acción de cumplimiento peticionada en la demanda y subsidiaria de resolución formulada en el mismo escrito iniciador de la litis; además acogiendo las previsiones del art. 1306 C.C ., condena a la parte vendedora al pago de daños y perjuicios que cifra en 1.045.000 pesetas.

SEGUNDO

Por la parte actora se mostró disconformidad con lo resuelto en primera instancia y reiterando la legitimación del Sr. Lucio en tanto intervino en la escritura y salió perjudicado como avalista, expone que el único verdadero incumplimiento ha sido el de los compradores que solo pagaron 500.000 pesetas de los 25 millones del precio, y si es verdad que al cabo de un año pretendieron hacer obras en la cosa comprada y no se lo autorizó el vendedor, ello debido a que como no pagaban luego se lo reclamarían a él; aduce igualmente que la falta de instalación...

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