SAP León 114/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2001:571
Número de Recurso446/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 114/2.001

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

Dª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada suplente

En León, a quince de marzo de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Pilar , representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez García y apelados Dª. Paloma y DIRECCION000 ., representados por el Procurador Sr. Diez Llamazares y asistidos por el Letrado Sr. Celemín Santos, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la ILMA. SRA. Dª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos en nombre y representación de DOÑA Pilar contra DOÑA María Rosario , DON Paulino , DOÑA Paloma y LA ENTIDAD DIRECCION000 ., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de mayo de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, a cuyo acto no compareció la parte apelante, solicitándose por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la parte apelada la confirmación de la misma.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Dª. Pilar , solicitan la revocación íntegra de la sentencia de instancia, de la que pese a compartir los hechos probados, consideran ha aplicado indebidamente la ley. Entienden que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, puesto que no responde en absoluto a las pretensiones planteadas por la apelante y en especial respecto a la escritura de compraventa de la que no se hace ninguna mención: y respecto a la petición de indemnización de daños y perjuicios por haber sido las fincas reclamadas adquiridas por terceros.

A su juicio ha inaplicado el juzgador de instancia los artículos 4 de la Ley hipotecaria y 36 del Reglamento Hipotecario; en relación con el art. 636 del C.Civil; los documentos analizados han sido legalizados ante el consulado español en Santa FÉ y calificados como escrituras públicas por la Dirección General de Cooperación Judicial organismo que tiene atribuida esta función, desarrolla pues el juez una función indebida (en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia) al hacer una interpretación del Reglamento notarial aplicándolo indebidamente.

A su modo de ver la sociedad DIRECCION000 , no puede estar protegida por el artículo 34 de la Ley hipotecaria puesto que no es un tercero de buena fé; la administradora es esposa del codemandado, que a su vez es socio de dicha mercantil, y es la persona que a su juicio ha urdido todas estas operaciones.

Por último, entiende, que dadas las especiales circunstancias que se dan en este supuesto no debieron serle impuestos a la demandante las costas de la instancia.

TERCERO

En primer lugar interesa a esta Sala dar por sentado que se comparte íntegramente tanto los datos objetivos que se señalan en el fundamento de derecho primero de la resolución de instancia, como las consideraciones que sobre el documento que se denomina "cesión" se realizan en la misma; y siendo claro, conforme a los razonamientos contenidos en la sentencia, que dicho documento no es una escritura pública no se puede acceder a las pretensiones deducidas por la apelante respecto a dicho documento.

Debe, no obstante, analizarse el documento que se denomina compraventa (folio 20 y 25); en él D. Paulino , casado con Dª. Pilar , compra a Dª. María Rosario , la mitad indivisa de 22 fincas, que en el mismo documento aparecen descritas con su cabida y linderos, además del número de polígono y de parcela de cada una de ellas, fijándose por último el precio.

De la prueba obrante en las Diligencias Previas, en especial de los folios 125, 197 y 205 se extrae que el documento analizado es un documento privado, así lo señala no sólo el notario otorgante sino el consulado de España en Bogotá...

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