SAP Barcelona 586/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:7369
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución586/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 698-2004-A

RETRACTE DE L'ARRENDAMENT núm. 614-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 586

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracte de l'arrendament nº 614-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de D/Dª. Lucio, contra D/Dª. Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de retracto interpuesta por D. Lucio contra Dª. Juan Luis, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición al actor de las costas causadas en el procedimiento. Firme que sea la presente sentencia, devuélvase al demandante la cantidad de 12.020,24 euros consignada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 10 de junio de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la parte actora, se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de retracto arrendaticio ejercitada al considerar, acogiendo la oposición de la demandada, que el contrato de compraventa de 11.10.1996 era una donación encubierta, siendo en consecuencia un negocio simulado, por lo que no puede apoyarse en dicha situación una acción de retracto y, a mayor abundamiento, que la acción ejercitada se encuentra caducada. La parte actora impugna la sentencia y alega, básicamente, que esta incurre en error en la valoración de la prueba respecto a los hechos en los que fundamenta ambas conclusiones jurídicas, interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda. En consecuencia, el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Queda acreditado en autos que la transmisión de la plena plena propiedad de la vivienda por parte de D. Leonardo en favor de su ex-esposa, la demandada Juan Luis (anteriormente se trataba de un bien ganancial, y tal carácter tenía al tiempo de concertarse el arrendamiento, habiéndose adjudicado su propiedad el primero en escritura pública de disolución del régimen de gananciales de 8.9.1995), se articuló en escritura pública de fecha 11.10.1996 que tuvo acceso al Registro de la Propiedad, según resulta de la propia escritura, en febrero de 1997, sin que se efectuara comunicación alguna al arrendatario Sr. Lucio que ocupaba la misma en virtud de contrato de arrendamiento de 1.9.1973. La acción de retracto se ejercita mediante demanda que se presenta en fecha 19.12.2002, alegando el actor haber tenido conocimiento de la venta a través del Registro de la Propiedad en fecha 25.10.2002, a través de las Diligencias Preliminares núm. 262/02 del Juzgado núm 8 de Badalona instadas por la propietaria. La demandada opone la caducidad de la acción alegando que el actor conocía que la propietaria de la vivienda era la Sra. Juan Luis, por lo que era conocedor de que había operado una transmisión, desde una fecha muy anterior a la por él alegada, y ello no sólo mediante los diversos requerimientos verbales efectuados sino también a través de comunicación formal remitida en fecha 14.6.2001 con el fin de regularizar la situación. El actor alega, para desvirtuar dicho motivo de oposición que la...

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