Recurso nº 537/2007, Ponente ASUNCION CLARET CASTANY
Sentencia nº 65/2008
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Id. vLex: VLEX-38331292
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COMPRAVENTA. En definitiva la sola presencia de cemento aluminoso no equivale a la presencia de un incumplimiento total de la obligación de entrega e inhabilidad del objeto, ya que la vivienda objeto del contrato resulta plenamente habil para cumplir el fin a que se destina, aún cuando la misma adolezca ciertamente de defectos o gravemens ocultos, al no haber desarrollado la patologia de aluminosis, lo que nos ha de llevar a desestimar la pretensión ejercitada por la actora, al no constituir ""un aliud pro alio"". Debiéndose además significar que tal y como manifestó el perito de los actores los trabajos de refuerzo estructural propuestos lo son a prevención de que apareciera la patologia de aluminosis, inexistente en la vivienda de autos, pues ninguna condición se detecto en sus vigas. Se desestima la apelación.

Apelado
Obligaciones
Obligaciones
Contratos
Compraventa
Compraventa civil
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos de compraventa
Contenido
Obligaciones del vendedor
Sentencia nº 65/2008 de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª, de 12 de Febrero 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONASECCIÓN DIECINUEVEROLLO Nº 537/2007-AAJUICIO ORDINARIO Nº 725/2006JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONAS E N T E N C I A N ú m. 65/2008 Ilmos. Sres. Magistrados:D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª NURIA BARRIGA LÓPEZDª ASUNCIÓN CLARET CASTANYEn la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 725/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción contra Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de a...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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