SAP Baleares 404/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1179
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000389 /2005

S E N T E N C I A Nº 404

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Palma, bajo el número 303/04, Rollo de apelación núm. 389/05, entre partes, de una como demandada- apelante la entidad FADESA INMOBILIARIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Nancy Ruys Van Noolen y asistida de letrado Sr. Javier Blas, de otra, como actores apelados D. Jose Antonio y Dª Regina, representados por el Procurador Sr. José L. Sastre Santandreu y asistidos del letrado Sr. Josep Mª Palà Aparicio.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de D. Jose Antonio y Dª Regina, contra la entidad FADESA INMOBILIARIA S.A., condeno a dicha entidad a abonar a los actores en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso culpable en la entrega de la vivienda la suma de 3.659,74 euros, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda; y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 26 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que condena a la empresa promotora FADESA INMOBILIARIA SA, a abonar a los compradores Dª Regina y D. Jose Antonio, la suma de 3.659,74 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida el 27 de febrero de 2002, es apelada por la citada entidad demandada en base a los siguientes motivos:

a.- Infracción de normas y garantías procesales (artº 459 de la LEC 1/2000) al no haberse practicado el examen testifical de la persona que ostentaba la condición de arrendadora en el contrato de arrendamiento alegado en la demanda.

b.- En el contrato de compraventa suscrito el 27 de febrero de 2002 se estableció una fecha "aproximada" para la entrega de la vivienda, por lo que las partes aceptaron una relativa indeterminación en cuanto al momento de cumplimiento de la obligación de entrega por parte de la vendedora.

c.- No ha habido mora pues no se ha dado la intimación exigida en el artículo 1.100 para que aquella se produzca.

d.- No se ha acreditado que el retraso haya causado un perjuicio económico evaluable.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como recordaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2003, en relación a las antes denominadas "diligencias para mejor proveer", pero de perfecta aplicación a las "diligencias finales" contempladas en el artículo 435 de la vigente LEC, los Tribunales tienen un cierto margen de libertad en orden a acordar su práctica -"podrá", se dice en el meritado artículo 435-, sin que los acuerdos en orden a la práctica o no de tales diligencias infrinjan "per se" derecho alguno de las partes. En la Exposición de motivos de la LEC 1/2000, tras señalar la supresión de las "diligencias para mejor proveer", explicita las diferencias de las nuevas "diligencias finales" con aquellas, añadiendo que su introducción y regulación refuerza la importancia del acto del juicio, restringiendo la actividad previa a la sentencia a aquello que sea estrictamente...

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