Sentencia nº 124/2006 de AP Ávila, Sección 1ª, 24 de Mayo de 2006

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Resumen


COMPRAVENTA. DESMONTE. INDEMNIZACIÓN. El art.. 388 del C. Civil posibilita a todo propietario a cerrar o cercar sus heredades, pero no impone tal obligación a la empresa vendedora de éstas, salvo, naturalmente, que se haya pactado expresamente que sea la vendedora la que ha de correr con ese gasto. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 124/2006 de AP Ávila, Sección 1ª, 24 de Mayo de 2006

SENTENCIA N U M: 124/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2005, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 112/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª. LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ, dirigido por la Letrado Dª. MARIA DE LOS SACRAMENTOS ARIAS BLASCO, y de otra como recurrida DAZAVA CONSTRUCCIONES SL, representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida p...

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