SAP Huelva, 13 de Febrero de 2004
Ponente | JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2004:150 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
N.I.G. 2104137C20040000091
Nº Procedimiento:Apelación Civil 32/2004
Asunto: 100082/2004
Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 724/2002
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 5)
Negociado:
Apelante: Juan Ramón , Patricia Y Imanol
Procurador: GONZALEZ LINARES, JAIME
Abogado: SUAREZ OLIVA FERNANDO JOSE
Apelado: CEINSUR PUNTA UMBRIA y EL MONTE
Procurador: AGUDO ALVAREZ, ESTHER y PEREZ GARCIA, MERCEDES
Abogado: MAZO GONZALEZ ALEJANDRO y CALERO CALERO, FRANCISCO
S E N T E N C I A . -
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
En la ciudad de Huelva, a 13 de febrero del año 2004.
Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Juan Ramón , Patricia , Imanol , representados en esta alzada por el Procurador Sr. González, Linares y defendidos por el Letrado Sr. Suarez Oliva en el que son partes, como apeladas "CENSUR PUNTA UMBRIA" y EL MONTE representadas en esta alzada por los Procuradores Sres. Agudo Alvarez y Pérez García respectivamente y defendidas por los Letrados Sres. Mazo González y Calero Calero por su orden.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre de D. Juan Ramón , D. Imanol y Dña. Patricia y .....Pérez Rodríguez S.L. contra Ceinsur Punta Umbría S.L., D. Eduardo y el Monte, Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, debo declarar no acreditado que en la Finca NUM000 de Aljaraque se ubiquen el pozo artesiano, un transformador eléctrico, dos naves, una explotación equina y construcciones complementarias indicados en el SUPLICO de la demanda. Asimismo, debo declarar no haber lugar a la nulidad de la compraventa de la Finca registral NUM001 de Aljaraque, instrumentada en escritura pública otorgada ante el Notario de Punta Umbría D. Carlos Toledo Romero, protocolo 2587, de 19 de junio de 2001.
En cuanto a costas, cada parte abonará las causadas a su instancia a las comunes por cuartas partes iguales.".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Dos son los motivos del recurso: El primero pretende la revocación parcial de la sentencia porque "(....) falta pronunciamiento en la sentencia sobre la acción declarativa de bienes muebles".
El segundo pretende la revocación para que se decrete la nulidad de la compraventa de la finca registral Nº NUM001 de Aljaraque, instrumentada en escritura pública de 10 de junio del año 2001.
Los demandantes han consentido los restantes pronunciamientos adversos de la sentencia dictada en primera...
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