SAP Baleares 443/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2004:1404 |
Número de Recurso | 369/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 443
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Palma de Mallorca, bajo el número 542/2003 , Rollo de Sala nº 369/2004, entre partes, de una como actora- apelante la entidad COBEGA S.A., representada por la Procuradora Sra. Gaspar De L'Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado Sr. Pujol Camps, de otra, como demandado-apelado D. Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Socías Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Lafuente Balle.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª María del Romero Gaspar de L'Hotelleri de Fallois, en nombre y representación de la mercantil COBEGA S.A., contra D. Jesús Ángel , absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas; y con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala seacordó para votación y fallo el día 6 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución apelada en lo que se opongan a los que siguen:
La sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve desestimar la demanda interpuesta por la entidad COBEGA S.A. contra D. Jesús Ángel , en reclamación de la cantidad de 6.476,89 € de principal, más 1.900,62 € en concepto de intereses devengados desde el año 1997, por entender que la acción ejercitada ha prescrito, ya que el contrato suscrito entre los litigantes, el 14 de junio de 1994, es un contrato de compraventa mercantil, con una duración de tres años, al que resulta de aplicación el plazo de prescripción contemplado en el artículo 1967.4º del Código Civil , resultando, a mayor abundamiento, de aplicación al presente caso la doctrina del "retraso desleal" al haberse producido la reclamación seis años después de finalizar el contrato. Se alza contra dicha resolución la entidad actora, que solicita, de este tribunal, su integra revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte formulada. Esgrime la parte apelante en fundamento de tal pretensión, los siguientes motivos: 1º) Que el contrato suscrito el 14 de junio de 1994 no es de compraventa mercantil ni de suministro, sino un contrato de préstamo en el que se anticipan los descuentos en paralelo a una obligación de exclusiva remunerada con bonificaciones o descuentos; 2º) Aplicación indebida del artículo 1967.4º del Código Civil , ya que no se está reclamando el precio de suministro alguno y, además, no nos hallamos ante un supuesto de "tráfico distinto"; 3º) Al presente caso le es de aplicación el plazo prescriptivo señalado en el artículo 1964 del Código Civil , esto es, 15 años; 4º) Indebida aplicación de la doctrina del "retraso desleal".
La parte demandada hoy apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.
El contrato firmado por la entidad INCA S.A. de la que trae causa la hoy actora COBEGA S.A. y el demandado Sr. Jesús Ángel , el 14 de junio de 1994, obra, aportado a los autos junto con el escrito de demanda, al folio 19 y en él puede leerse lo siguiente:
"D. Jesús Ángel , regenta el establecimiento denominado ZUR TRANKE, sito en Avda. S'Olivera, s/n de Magalluf, solicita de INCA S.A. una colaboración de Ptas. 1.300.000 (un millón trescientas mil).
INCA S.A. anticipa a la firma del presente documento y sirviendo éste como justificante de pago, la cantidad expresada anteriormente a cuenta de sus descuentos, los cuales y según consumos, serán anotados en registro abierto a tal fín, hasta su total satisfacción. (Descuentos relacionados en lista anexa a este contrato de ventas).
SE COMPROMETEN:
Jesús Ángel , consumirá durante los próximos tres años, únicamente los productos que a continuación se relacionan, tanto en botellería como en máquinas dispensadoras y en caso de incumplimiento de este apartado, reintegrará la cantidad pendiente en este momento, más los intereses y gastos que se deriven de la operación, sometiéndose a las normas judiciales vigentes en cada momento."
De lo anteriormente transcrito se infiere que el acuerdo de voluntades plasmado en el...
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