SAP Málaga 155/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2008:820 |
Número de Recurso | 772/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 1 5 5 / 0 8.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a trece de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 885 de 2.006
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella, sobre compraventa mercantil, seguidos a instancia de
Sjostrom Shoes, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el
Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martín, contra Doña Nieves, representada en el recurso pro la Procuradora
Doña María Castrillo Avisbal y defendida por la Letrada Doña María Belén Villena Moraga, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil siete en el juicio verbal nº 885 de 2.006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositivadice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmetne la demanda formulada por el Procurador DON LUIS ROLDAN PEREZ, en nombre y representación de SJOSTROM SHOES, S.L., contra DOÑA Nieves, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.821,32 euros de principal, más los intereses de demora conforme al fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad." (sic)
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día seis de marzo de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime íntegramente su pretensión, alegando en apoyo de su petición error en la valoración de la prueba, puesto que no ha quedado probado que la demandada hiciera devolución del género, pues no fue recepcionado por la vendedora por considerar injustificada dicha devolución, ya que había transcurrido el plazo para poder hacerla, y careciendo de relevancia el argumento de que los zapatos estaban fuera de temporada por ser de invierno,...
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