SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2007:2555 |
Número de Recurso | 898/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 898/05
Procedente del procedimiento nº 695/05 verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró (ant.Cl-1)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 898/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25
de julio de 2005 en el procedimiento nº 695/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant.Cl-1), en el que
es recurrente DÑA. Marí Juana, y apelado AMER SPORTS SPAIN,S.A.,previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 5 de febrero de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AMER SPORTS SPAIN, S.A., representada por la procuradora Doña Margarita Rodríguez López de Castro debo condenar y condeno a Doña Marí Juana representada en autos por la procuradora Doña Dolors Javier González a abonar a la actora la cantidad de 1.572,12 euros, más los intereses legales en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto, con expresa condena en costas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La parte actora reclamó en su escrito inicial el precio de los géneros que suministró durante los meses de octubre y noviembre de 2003 a la demandada, que regenta una joyería y opera en el tráfico mercantil bajo el nombre de FERRER JOIERS, ascendiendo el importe reclamado a la cantidad de 1.572,18 euros.
La parte demandada se opuso a tal reclamación por considerar que, si bien recibió el genero en cuestión, lo cierto es que la relación contractual que vincula a los litigantes no es un contrato de compraventa mercantil,...
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