SAP A Coruña 251/2002, 21 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha21 Junio 2002
Número de resolución251/2002

CARBALLO N° 1.-Rollo: RECURSO DE APELACION 1192 /2002

FECHA DE REPARTO: 4-6-02.-SENTENCIA

N° 251

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio JUICIO ORDINARIO N° 44/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE CARBALLO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMADANTE Y APELANTE DOÑA Mercedes , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Otero Salgado y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Arroyo y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Soledad y DON Pablo , representados en primera instancia por EL Procurador Sr. Pazos Torrado y con la dirección del letrado Sr. Pazos Pardo y DON Luis Manuel Y DOÑA Begoña , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Chouciño Mourón y con la dirección del letrado Sr. Vázquez Mayo y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Cernadas Vázquez; versando los autos sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE CARBALLO, con fecha 25-1- 02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribuales SR. OTERO SALGADO, en nombre y representación de DOÑA Mercedes , asistida de la letrado SRA. RODRIGUEZ ARROYO, contra DOÑA Soledad y DON Pablo , representados por el Procurador SR. PAZOS TORRADO y asistido por el Letrado SR. PAZOS PARDO y contra DON Luis Manuel y DOÑA Begoña , representados por el procurador de los Tribunales SDR. CHOUCIÑO MOURON y asistidos del letrado SR. VAZQUEZ MAYO, en ejercicio de acción de nulidad de contrato de compraventa y otros extremos, debo absolver a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, conimposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de nulidad contractual que es ejercitada por la actora Mercedes contra Pablo , Soledad , Luis Manuel y la esposa de éste Begoña , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare la nulidad del contrato de compraventa de 7 de marzo de 1985, celebrado entre Soledad y Pablo como vendedores y Luis Manuel como comprador, sobre el monte denominada "Neveda" descrito en el hecho primero de la demanda, y con carácter subsidiario declare la obligación de los demandados Dª Soledad y Don Pablo de indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la enajenación, a razón de 1.100.000 ptas., más el tipo de interés legal del dinero desde la venta de la finca. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada debemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente se declaran probados:

  1. La finca de litis pertenecía a Dª Estefanía , la cual falleció, en estado de viuda, de Gregorio , el 25 de enero de 1967, bajo testamento, otorgado el 6 de julio de 1966, autorizado por el Notario de A Coruña, Sr. González de la Huebra Sánchez, n° 543 de su protocolo ( f 162 y ss. ), de cuyo matrimonio tuvo seis hijos Millán , María Esther , Alejandra , Benedicto , Soledad y Jose Augusto , mejorando en el tercio de tal nombre y legando el de libre disposición, por iguales partes, a sus hijas María Esther y Soledad , instituyendo en el tercio de legitima estricta a sus seis hijos, disponiendo en particular que sus hijos Millán , Alejandra , Benedicto y Jose Augusto percibiesen sus legitimas en dinero.

  2. Por documento privado de 24 de diciembre de 1978, la heredera Doña María Esther vende a Pablo

    , hijo de Soledad , entre otros bienes "otra parcela de monte denominada Neveda: su cabida cinco ferrados y cuarto, equivalentes a veintisiete áreas cincuenta y una centiárea; linda al Norte y Sur, camino; Este Jesus Miguel y Oeste, Octavio . De esta parcela vende la compareciente la totalidad de lo que le pertenece en la misma seis quinceavas partes", documento al que se le liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales el 2 de junio de 1980 (f 79 y 80 ), señalándose, en la estipulación tercera, que, en consecuencia, desde este acto, la vendedora se desprende del dominio y posesión de la finca objeto de este contrato y los subroga en el adquirente, obligándose a sanear, por causa de evicción con arreglo a Derecho.

  3. Por escritura pública de 7 de marzo de 1985, autorizada por la Notaria de Carballo, Sra. Gómez Rodríguez-Quintero, Don Pablo y Dª Soledad , en su condición de condueños por iguales partes proindiviso del Monte da Neveda, de cinco ferrados y seis cuartillos, equivalentes a veintisiete áreas cincuenta y una centiárea; con lindes al Norte y Sur, camino; Este Jesus Miguel y Oeste, del comprador Luis Manuel , señalando que les pertenece a Dª Soledad por herencia de su madre Dª Olga , fallecida hace más de veinte años, y a don Pablo , por compra a doña María Esther , hace más de diez años, venden al codemandado Luis Manuel la totalidad del referido monte.

  4. Doña María Esther murió el 19 de mayo de 1980 f 14 ), bajo testamento de fecha 11 de marzo de 1973 ( f 13 y 15 ), autorizado por el Notario de Carballo Sr. González de la Huebra Sánchez, n° 472 de su protocolo, en el cual manifiesta hallarse soltera y que tiene una hija natural llamada Mercedes , cuyo reconocimiento ratifica, careciendo de ascendientes, lega a su hermana Soledad , que habita con la testadora, la parte o derecho de la otorgante en la casa en que vive en el lugar de Cadadelas con todas sus dependencias y anexos, y terreno unido, y en el remanente de su haber instituye heredera a su citada hija natural Mercedes , sustituida por sus descendientes.

  5. Por escritura de 8 de octubre de 1992, autorizada por el Notario de Carballo Sr. Mosquera Delgado, se protocolizaron las operaciones particionales de la herencia de Dª Estefanía , practicadas por el contador dirimente Sr. Diego , con fecha 18 de octubre de 1991, en las que se le adjudicó a los herederos de Dª María Esther ( condición que ostenta la actora ), entre otras, la finca de litis a monte denominadaNeveda de la superficie de 28 áreas y 82 centiáreas, que linda Norte y Sur camino, Este Jesus Miguel , y

    Oeste, Luis Manuel , que se valora en 1.100.000 ptas.

  6. En la demanda se postula la...

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