SAP Murcia 309/2000, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2000:2513 |
Número de Recurso | 98/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 309/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 436/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante don Alfredo , representado por la Procuradora doña Fuensanta Martínez Pardo y dirigido por Letrado, y como demandada y en esta alzada apelada doña Magdalena y doña Melisa , declaradas en rebeldía, y don Carlos Jesús , representado por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado don Fernando Morera Pastor. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha siete de febrero de dos mil, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Fuensanta Martínez Pardo en nombre y representación de don Alfredo , debo absolver y absuelvo a doña Magdalena , doña Melisa y don Carlos Jesús de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 98/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se sustituyó la celebración de vista por escritos de alegaciones, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En primer lugar, en relación con la pretensión de otorgamiento de escritura pública que se deduce en la demanda y que desestima la sentencia dictada en primera instancia, al apreciar la excepción de prescripción, ha de señalarse inicialmente que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1996 , el otorgamiento de la escritura,...
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