SAP Málaga 438/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2013
Fecha17 Septiembre 2013

S E N T E N C I A Nº 438

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO. D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 801/12

JUICIO Nº 20/11

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso D. Justino, D. Nazario, PINAZO TIR S.L que en la instancia fuera parte demandada y todos comparecen representados por la procuradora Dª PALOMA LOPERA PACHECO y PACCAR FINACIAL ESPAÑA. que en la instancia fuera parte demandante, comparecen en esta alzada representado por el Procurador D. JORGE ALONSO LOPERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Octubre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Paccar Financial España S.L. frente a la entidad Pinazo Tir S.L. y don Justino con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la entidad Pinazo Tir S.L. y a don Justino, de forma solidaria, a abonar a la entidad Paccar Financial España S.L. la cuantía de setenta y un mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta y tres céntimos ( 71.947,63 euros), más los intereses en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto.

    1. - Se absuelve a don Nazario de los pedimentos contra él dirigidos.

  2. - Se condena a la entidad Paccar Financial España S.L., a la entidad Pinazo Tir S.L. y a don Justino a abonar las costas de esta instancia en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de Septiembre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Paccar Financial España S.L. frente a Pinazo T.I.R. S.L., don Justino y don Nazario, condenando a los dos primeros, solidariamente, al pago de 71.947,63 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, liberando a don Nazario de los pedimentos formulados en su contra, imponiendo a Pinazo T.I.R. S.L., don Justino las costas ocasionadas a la demandante por su intervención, imponiendo a la demandante las costas devengadas por la intervención de don Justino .

Recurren ambas partes en la apelación por motivos distintos. Así, la demandante alega infracción de normas y garantías procesales, con apoyo en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aunque dirigió su demanda frente a Pinazo TIR, S.L., don Justino y don Nazario, los dos últimos fueron llamados al proceso como fiadores, si bien por error se indicó que se demandaba a don Nazario como comprador y administrador único de la entidad, y aunque los demandados plantearon en su escrito de contestación a la demanda la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" en la reclamación frente al mismo, no la ratificaron en el acto de audiencia previa, ni se le dio traslado para que pudiera subsanar el defecto padecido, introduciéndola nuevamente aquellos en trámite de conclusiones, lo que le genera indefensión al no haber podido, tampoco en dicho trámite, subsanar tal defecto, dado el orden de palabra establecido. En definitiva, invocando el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita se subsane el error en ésta instancia, atribuyendo a don Nazario la condición de fiador, y por tanto obligado al pago de las cantidades a que han sido condenando el resto de los demandados, imponiéndole las costas procesales.

Los codemandados Pinazo Tir, S.L., y don Justino insisten en los motivos de oposición a la demanda esgrimidos en su día y que han sido desestimados por la sentencia de instancia; esto es, que al optar la demandante por el procedimiento regulado en el artículo 16 de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, no se ha hecho cargo de los vehículos, pese a los reiterados ofrecimientos de devolución realizados, lo que hubiera reducido la deuda mantenida, ni ha practicado una liquidación detallada de la misma que permitiera comprobar si se ajustaba a lo pactado.

SEGUNDO

Analizando en primer término el recurso interpuesto por la parte demandante, alega infracción de normas o garantías procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil, citando como infringidos los artículos 414, 416.1.5ª, 418, 424 y 425 del citado texto legal, ya que frente al error padecido al demandar a don Nazario como comprador y Administrador único de Pinazo Tir, S.L., y a la articulación...

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