SAP Badajoz 150/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2002:1059
Número de Recurso168/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 150/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 168 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 176 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, como apelantes-apelados SERAGUA SA., representado por la Procuradora Sr. GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado Sr. PINILLA ALBARRÁN y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. SANCHEZ MORO VIU y defendido por el Letrado Sr. SANCHEZ MARTIN, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó que se dictara sentencia por la que se condenara a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a pagar a SERAGUA SA. la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS VEINTE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (3.520.586 PTS), más los intereses legales por mora correspondientes que se devenguen sobre dicha cantidad, así como a la expresa condena en costas.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. DOLORES GARCIA GARCIA, en nombre y representación de SERAGUA sa., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (9.378,31 EUROS), (1.560.420 pts), intereses legales, y sin hacer expresa imposición de costas.-"

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en errar en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primera premisa, por ser cuestión previa que condiciona la entrada a conocer sobre el fondo del asunto, ha de resolverse sobre si la prescripción alegada por la demandada ha podido obrar sus efectos o, por el contrario, no los ha producido. La Sala entiende, con la juzgadora de instancia, que al supuesto contemplado le es aplicable, a efectos de cómputo de la prescripción, el artículo 1967-4. Ciertamente que esta no es una cuestión pacíficamente resuelta por las Audiencias Provinciales, incluso las recurrentes han tenido ocasión de expresarse en este sentido citando varias resoluciones contradictorias. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, sin embargo, claramente parece instituir como criterio estable el de entender que la prescripción opera conforme al plazo trienal respecto de los suministros realizados por comerciante frente a quién no lo sea o siéndolo se dedique a una rama distinta del comercio (cuando el contrato no sea mercantil). Así se desprende de sentencias en las que, como las que a continuación se reflejan, se establece precisamente esa doctrina directamente o de forma indirecta en otros casos. Buena muestra de ello son las siguientes, de las que, además, cabe extraer otros datos referenciales a los que después nos remitiremos:

TS 1ª, S 06-10-1997. De los tres motivos planteados por la recurrente, dos de ellos (segundo y tercero), denuncian al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aplicación indebida del artículo 1967 número 4° del Código Civil, y se estima conveniente analizarlos juntos, puesto que es lo principal decidir si la acción ejercitada está o no prescrita.

Según el precepto invocado como infringido por el transcurso de tres años, prescriben las acciones para el cumplimiento de las acciones... 4° La de abonar... a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que, siéndolo se dediquen a distinto tráfico.-Aún entendiendo que la palabra mercader equivalga a comerciante y que éste pueda ser individual o social y que la sociedad dedicada a transportes es de distinto tráfico, es lo cierto que en el presente caso estamos, no ante una reclamación derivada propiamente de una venta de géneros, sino ante una reclamación que tiene su origen en un contrato de crédito; el que concede "C". a "Transportes P., SA.", anticipando el gasoil o gasolina, que se paga por cuenta corriente y a tal figura contractual no le es aplicable el artículo 1967.4 del Código Civil, que tiene un ámbito distinto.

Además, la alegación de prescripción comporta para quien la opone demostrar cual es el día inicial del cómputo del plazo (cualquiera que sea el aplicable), y se da la circunstancia que tras la presentación de la demanda, el actor reduce en un millón la cuantía de su reclamación, hecho que la propia demandada pone de relieve en su contestación y siendo esto así, es evidente que el plazo, fue interrumpido y no ha acreditado la demandada el día del pago a cuenta, por lo que su alegada prescripción, no puede prosperar.

La prescripción por lo demás, instituto jurídico cuya finalidad es dar seguridad a las relaciones jurídicas, debe aplicarse muy restrictivamente, tras la demostración cumplida de concurrir todos los requisitos. En consecuencia, deben estimarse los motivos segundo y tercero y entrar a decidir sobre la reclamación.-TS 1ª, S 10-11-2000. En el motivo primero del recurso se aduce la infracción del articulo 1967.4 del Código Civil, por no haberse estimado el plazo de prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de tres años previsto por la Ley y por la Jurisprudencia para este tipo de relaciones. Por tanto, se ha deferido a esta censura casacional determinar si a la pretensión reconvencional en este proceso le es o no aplicable la referida prescripción trianual. Se trata de la reclamación de la Cooperativa a la entonces miembro de la misma, "Avícola N., SA." del precio del pienso suministrado por aquella y que esta entidad utilizó en su granja avícola para alimento de sus aves de corral.....

El artículo 1967.4 del texto sustantivo civil, que fija el breve plazo prescriptivo de tres años para las compras realizadas a los comerciantes procede del Código Francés y se dictó con la finalidad de favorecer a los...

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