SAP Sevilla, 3 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:818 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
5
or05-868
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1136/03
Juzgado: de Primera Instancia número 15 de Sevilla
Rollo de Apelación: 868/05
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil cinco.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1136/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23/06/04.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23/06/04, que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Ángel no habiendo lugar a otorgar escritura publica del contrato de compraventa suscrito con fecha 13 de diciembre de dos mi dos,no habiendo lugar a recibir subsidiraiamente la cantidad duplicada.Impónganse al actor las costas de la demanda.Que estimando la reconvención debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 13 de diciembre de dos mil dos suscrito entre las partes sin obligación de devolución de cantidades entregadas sin que se haga expresa imposición de costas de la reconvención."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradiga a lo siguiente, y
La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estudia el entrecruce de alegaciones fácticas y los suplicos correspondientes a dos demandas; la inicial del litigio y la reconvención formulada por la en ella interpelada. Se trata como dice la sentencia del estudio único sobre si procede o no la resolución contractual de la venta que ambas partes convinieron en documento privado de 13 de diciembre de 2003 en el que el actor pagó parte del precio aplazado quedando ambas partes en el que el resto se pagaría al otorgamiento de la escritura pública el día primero de abril de 2003 en una determinada notaría...
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