SAP Granada 34/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:111
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 34

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Trece de enero de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 342/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñécar , en virtud de demanda de Dª Rafael , representado en ésta alzada por EL Procurador Sr. Raya Carrillo ; contra D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. López Marín Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintiocho de Enero de 2.005 , contiene el siguiente fallo: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de Dª Rafael , y en consecuencia: 1.- Absolver a D. Juan Alberto de los pedimentos de la demanda. 2.- Imponer a la actora principal las costas procesales devengadas. Asimismo, debo estimar y estimo la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves en nombre y representación de D. Juan Alberto , y en consecuencia: 1.- Declarar que Dª Rafael se halla obligada con el reconviniente en virtud de contratoprivado de compraventa de 16 de mayo de 2.003, doc. Nº 4 de la demanda, a cuya virtud el mismo adquirió la vivienda situada en el EDIFICIO000 NUM000 piso NUM000 NUM001 de la Herradura Almuñécar, que se corresponde con la finca registral nº NUM002 de Almuñécar y plaza de garaje nº NUM003 y trastero anejo nº NUM004 que forman una única cochera sita en la segunda planta sótano de dicho edificio, que se corresponde con la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Almuñécar, por precio de 138.232,78 euros y conforme a las demás cláusulas, pactos y condiciones que se reseñan en dicho documento. 2.- Condenar a la demandada a elevar a escritura pública dicho contrato privado de compra venta de fecha 16 mayo de 2.003, momento en que el actor revonviniente simultáneamente habrá de abonarle el resto del precio pendiente, que asciende a 123.232,78 euros, haciendo constar en dicha escritura todas y cada una de las demás cláusulas, pactos y condiciones contenidas en el susodicho contrato privado de compraventa y ello en el plazo máximo de quince días desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de otorgar dicho título a costa del demandado. 3.- Imponer a la demandadareconvenida las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que es objeto de controversia en el presente procedimiento se circunscribe principalmente a la determinación de cual de las partes es la verdadera incumplidora de los términos del contrato de compraventa concertado el día 16 de mayo de 2.003 por el que la actora vendía al demandado la vivienda sita en el NUM000 NUM001 del EDIFICIO000 de la localidad de La Herradura junto con una plaza de garaje y un trastero por el precio de 138.232,78 €, entregándose a cuenta del total la cantidad de

15.000 € y el resto habría de abonarse a la firma de la escritura pública que fue señalada para el siguiente día 8 de Julio.

De estimar el incumplimiento de una u otra parte con el correlativo cumplimiento contractual de la contraria habría de ser estimada la demanda de resolución de la compraventa o la pretensión reconvencional de dar lugar al otorgamiento de la escritura pública.

SEGUNDO

Acerca de la configuración del denominado incumplimiento contractual es uniforme la jurisprudencia que ha dado paso al aspecto objetivo de la frustración del fin del contrato frente a la trasnochada voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento que exigía un comportamiento doloso para que cualquiera de las opciones o alternativas del Art. 1124 del Cc ., ( cumplimiento o resolución) pudieran hacerse efectivas.

Es reiterada doctrina jurisprudencial -entre otras, sentencia de 29 de marzo de 1193, 30 de junio de 1997 y 10de julio de 1998 - que la cuestión relativa al cumplimiento o incumplimiento contractual además de una "quesito facti", relativa a la existencia de los hechos constitutivos del mismo, cuestión que entra dentro de las exclusivas facultades del juzgado de instancia, entraña una "quaestio iuris", relativa a la calificación de esos...

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