SAP Valencia 278, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Número de Resolución278
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION UNDECIMA

ROLLO Nº 681-05

Autos: Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 788/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de

Lliria.

AUTO Nº____278/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Medidas Cautelares, promovidos por la entidad "I. A., S.L." como demandante-apelante, contra Dña. A. y D. G., como demandado-apelado, seguidos bajo el núm. 788/04, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lliria, se dictó auto con fecha 8 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "1.- SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procuradro Sr/Sra. T. en nombre y representación de I. A. S.L. 2.- Se imponen a la parte solicitante el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sra. T.C. en nombre y representación del demandante entidad "I. A., S.L.", y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sr. N.T. en nombre y representación de los demandados Dña. A. y D. G.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Noviembre de 2005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alfonso Arolas Romero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteada demanda por la mercantil "I. A. S.L." contra Dña. A. y D. G., en orden a que se declare la validez de un contrato privado de compraventa de 8 de marzo de 2004, en virtud del cual, se dice que éstos vendieron a aquélla una finca en término de Puebla de Vallbona, Partida de la A., finca registral NUM000, habiéndose instado por la demandante como medida cautelar que se ordenara a la demandada la prohibición de disponer de la finca en cuestión con la consiguiente anotación preventiva y subsidiariamente, en el acto de la comparecencia, que se acordara la anotación preventiva de demanda, opuesta la demandada, Dña. A., a tal pretensión, el Juzgado " a quo" por auto de 8 de abril de 2004 denegó la anotación preventiva de prohibición de disponer por no hallarse la misma comprendida como medida cautelar en el art. 727 de la L.E.C ., siendo dicha resolución recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en otras resoluciones son presupuestos para la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 728, 726 y 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : A) Que se acredite "prima facie" el "fumus boni iuris" o lo que es lo mismo, la aportación de prueba bastante, que normalmente será documental (sin perjuicio de poder usar otros medios "en defecto de la justificación documental") tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo que, al arbitrio del Juzgador, deje entrever la apariencia del derecho que se pretende cautelar ("aportación de...

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