SAP Alicante 140/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:825
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 140/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a catorce de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 486/04 los autos de juicio ordinario nº 500/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Laura que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Berenguer Fuster y siendo parte apelada la demandada DON Juan Manuel representado/a por el Procurador/ra Don/ña Luis Miguel González Lucas y defendido/a por el Letrado/da Don/ña asunción Zarzo Granero, siendo a la vez impugnante de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 500/02 en fecha 20 de enero de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Daviu Frasquet, en nombre de Dª. Laura frente a Juan Manuel representado por la procuradora Sra. Soler Rojel, debo absolver y absuelvo al demandado de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 486/04.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada en el presente procedimiento, Don Juan Manuel , frente a la sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones de la demandante, Doña Laura , y por el recurso de apelación interpuesto por ésta, en vía de oposición, impugna a la vez dicha sentencia, conforme al artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por considerar que debió ser estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en la contestación a la demanda. A pesar de que dicha excepción ya fue desestimada por el juez a quo en el acto de la audiencia previa y sin que conste protesta alguna del demandado, la Sala va a dar respuesta a la misma para seguir manteniendo su desestimación. Los autos versan sobre el debido cumplimiento de un contrato de compraventa de una embarcación, fechado en 10 de julio de 2001, documento dos de la demanda, en el que figuran como parte vendedora el Sr. Juan Manuel y como parte compradora la Sra. Laura , no interviniendo ninguna persona más por lo que las consecuencias contractuales deberán ventilarse entre ellos. Se alega la excepción por el motivo de que el vendedor encargó la venta a la entidad Marina Estrella S.L. por lo que ignora las gestiones realizadas por dicha mercantil con la adquirente, siendo ésta la que debe ser llamada al pleito. Ello no es acertado ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan, que al caso presente son vendedor y comprador, sin perjuicio de las relaciones internas que puedan existir entre mandante y mandatario. La excepción debe ser desestimada y por tal consecuencia la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Como acabamos de manifestar, en fecha 10 de julio de 2001 se suscribe contrato de compraventa de la embarcación denominada Quisquilla, con determinadas características técnicas, siendo vendedor Don Juan Manuel y como parte compradora Doña Laura , admitiéndose que el precio de la embarcación lo es de 9.850.000 pts. (documento 3 de la demanda) y haciendo constar expresamente en el contrato que la compradora acepta la venta haciéndose cargo de la embarcación en dicho acto y que la adquiere en perfecto estado y condiciones.

La compradora,...

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