SAP Barcelona 290/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:4674 |
Número de Recurso | 858/2004 |
Número de Resolución | 290/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 858/2004
JUICIO VERBAL Nº 946/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 290/05
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a séis de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 946/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de ALFELECTRIC ATI, S.L., contra INMOBILIARIA CHYS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Ramón, debe absolver y absuelvo a la empresa INMOBILIARIA CHYS, S.L. de los pedimentos vertidos en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de Abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los Fundamentos de la Sentencia, y,
Desestimada íntegramente la demanda en reclamación de daños y perjuicios por entender, la actora que se produjo retraso imputable a la parte demandada en el cumplimiento de la obligación de elevar a público el contrato de compra-venta de fecha 4 de Mayo de 2000, en el que se estipuló que se otorgaría dicha escritura como máximo el día 31 de Enero de 2001 (pacto II al folio 9 de las actuaciones), llevándose a cabo dicha escritura el día 11 de Abril de 2001 (doc. 2 al folio 10 y ss.), o sea dos meses y once días después, apela la actora, alegando esencialmente error en la valoración de la prueba.
Independiente de los errores materiales (fechas) invocadas en la alegación primera del recurso de apelación que no desvirtúan la valoración fáctico-jurídica de la sentencia, se centra la "qüestio iure" en determinar si el interdicto de obra nueva instado contra la vendedora Inmobiliaria Chys, S.L. que en calidad de promotora del inmueble realizaba las obras en el inmueble de autos, procediéndose a la paralización de las citadas obras, puede constituir un hecho no previsto que exima a la demandada de la obligación de indemnizar por el retraso en el cumplimiento de la obligación, y si bien este retraso, conforme a las normas que se contemplan en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil, constituye un incumplimiento de la obligación culpable que origine la obligación de...
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