SAP Baleares 490/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:2065
Número de Recurso522/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00490/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000522 /2007

SENTENCIA Nº 490

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERSA

En PALMA DE MALLORCA, a once de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, bajo el número 187/2006, ROLLO de SALA número 522/2007, entre partes, de una como demandada apelante D. Bruno, representado por la Procuradora Sra. Adrover y asistido del Letrado Sr. Oliver; de otra, como actora apelante, por vía de impugnación Dª Ángeles, D. Pablo y Dª Sonia, representados por el Procurador Sr. Colom y asistidos del Letrado Sr. Moya.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 26 Marzo 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpueta por el Procurador Juan Francisco Cerdá Bestard obran do en nombre y representación de Dña. Ángeles, D. Pablo y Dña. Sonia, contra D. Bruno, debo declarar y declaro que el precio de la compraventa de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Urbanización Lago Menor de Alcudia debe reducirse, por la existencia de vicios ocultos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, sobre la base del informe del perito judicial Sr. Aurelio, y en los términos especificados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, y debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores, a razón de un 76% a los Sres. Pablo y Ángeles y un 24% a la Sra. Sonia, dicha cantidad, intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada por vía principal y por la actora por vía de impugnación, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 10 del corriente mes la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos

Se ejercita en el presente proceso acción "quanti minoris" por los vicios ocultos que presentaba la vivienda que adquirieron los demandantes, pretensión a la que se opuso el vendedor demandado aduciendo que la fecha de la entrega no era la del otorgamiento de la escritura sino que la tradición real del inmueble se realizó antes, por lo que la acción habría caducado; y que los vicios de la vivienda no eran ocultos sino que estaban a la vista.

La sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida, por vía directa, por la parte demandada y, por vía de impugnación, por la parte actora.

La dirección letrada de la parte apelante, en el escrito de interposición del recurso basa éste, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Con relación al momento de la entrega del inmueble:

  2. La juzgadora no toma en consideración que los compradores efectuaron el cambio de titularidad de la línea de teléfono en julio de 2005, antes, por tanto, de la fecha de la escritura pública de compraventa (5 de agosto de 2005).

  3. Los compradores pagaron el precio con adelanto respecto de lo establecido en el contrato privado de compraventa, lo que se explicaría en el hecho de que ya habían entrado en posesión de la finca en el momento de la firma del documento privado (8 de mayo de 2005).

  4. El inmueble fue hipotecado por los compradores la misma fecha de la escritura y ello supone que con anterioridad se había hecho la tasación, lo que es posible solo con la posesión de los compradores previa al otorgamiento de la escritura.

  5. Con relación al carácter manifiesto de los vicios:

  6. Con anterioridad al contrato privado los compradores visitaron la vivienda en varias ocasiones, razón por la cual en el documento privado de compraventa se incluyó una cláusula en la que los compradores manifestaban su conformidad con el estado de la vivienda.

  7. El estado de conservación de la vivienda determinó el precio. La valoración de "Tasaciones Inmobiliarias SA" aportada con la contestación a la demanda indica que dos años antes de la venta de autos el valor de la vivienda era de 268.520 € y aún así el precio de la compraventa en 2005 fue 16.000 € inferior a la indicada cifra.

  8. La valoración del IBI del edificio (60.000 €) es muy inferior al valor del suelo (120.000 €), lo que se explica en el estado de conservación de la vivienda.

  9. Los compradores residieron en el apartamento anexo y depositaron sus muebles en la vivienda.

  10. La Juzgadora no valora la testifical del Sr. Salvador que afirmó haber visitado la vivienda con el vendedor a principios de julio y haber observado que los compradores habían apuntalado la vivienda.

  11. El actor tiene conocimientos de albañilería pues en la misma demanda se relata que arregló una gotera.

  12. El perito judicial indicó que en el caso de autos "es casi seguro que en el techo de la vivienda debían haber aparecido abundantes manchas de óxido de las armaduras de la viguetas", y que este efecto solo se habría podido ocultar con pintura, sin que se haya apreciado, sin embargo, un pintado reciente de la casa.

  13. El perito de la actora Sr. Gabino manifiesta que visitó la casa en septiembre y que, en dicho momento, la corrosión estaba muy avanzada en las cabezas de las viguetas y en otros puntos, lo que, según la parte, hubo de haber producido las manchas a las que se refiere el perito judicial Don. Aurelio.

  14. El constructor Sr. Jose María manifestó que las obras de reforma se iniciaron el 5 de septiembre, lo que se contradice con la aseveración del perito de la actora Don. Gabino de que el 15 de septiembre la casa estaba todavía apuntalada. Igualmente es incierto que la casa se apuntalase el 10 de agosto, como manifestó Don. Jose María, pues este dato es contradictorio con la testifical Don. Salvador.

  15. La sentencia de primera instancia impone las costas al demandado por estimación sustancial de la demanda, lo que no es adecuado puesto que la cantidad solicitada en la demanda era de 29.316,54 € y, en cualquier caso, la cantidad que se condena a abonar al demandado sería inferior a 19.070 €.

    Por su parte, la actora basa su recurso en los siguientes motivos:

  16. En el informe del perito judicial se valora el "forjado pretensado" en 5.787,61 € pero, a preguntas de la demandada en el acto del juicio, Don. Aurelio indicó que el precio es de 84 € por metro cuadrado por lo que, siendo la superficie de 118 metros cuadrados, el importe de esta partida es de 9.912 €.

  17. La partida correspondiente a impermeabilización no debe ser considerada como mejora puesto que la falta de impermeabilización mediante aislante térmico es lo que ha producido el deterioro de las viguetas.

  18. La juzgadora de primera instancia yerra cuando detrae de la partida correspondiente a electricidad el coste y colocación de las lámparas puesto que el presupuesto de electricidad solo contempla la colocación de las lámparas que forma parte de la sustitución de la instalación eléctrica deteriorada,...

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