SAP León 214/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2006:1115
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 214/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Gabriel y Dª. Celestina , representados por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y defendidos por el Letrado D. Fidel Sarmiento Ramos, y como apelada, CONSTRUCCIONES COOMONTE, S.L., D. Jesus Miguel y Dª. Concepción , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel y Dª Celestina y D. Jesus Miguel y Dª Concepción , contra la mercantil Construcciones Coomonte S.L. con el siguiente pronunciamientos: Se declaren resueltos los contratos de compraventa formalizados entre la parte demandada y los actores, relativos únicamente a las plazas de garaje nº NUM000 y nº NUM001 , no a los pisos y trasteros, sitas en la planta sótano del edificio de la CALLE000 , nº NUM002 , de La Bañeza, y se condena a la demandada a devolver al matrimonio formado por D. Gabriel y Dª Celestina la suma total de 6.497,14 euros y a D. Jesus Miguel y Dª Concepción la cantidad total de 6491,94 euros, correspondiendo dichos importes a los pagos efectuados en concepto de precio de venta de las plazas de garaje (6.010 y 6.010 euros) gastos fiscales (487,14 y 481,94 euros). Así como a los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.- En cuanto a las costas cadaparte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 24 de octubre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de sendos contratos de compraventa celebrados entre la entidad mercantil "Construcciones Coomonte, S.L.", que actuaba como vendedora, y los matrimonios formados por D. Gabriel y Dña. Celestina , que lo hacía como comprador en el primero de ellos y D. Jesus Miguel y Dña. Concepción

, que ocupaba dicha posición en el segundo y que tuvieron por objeto un piso-vivienda, una plaza de garaje y un trastero, cada uno, en el edificio sito en la CALLE000 nº NUM002 de La Bañeza y de que las plazas de garaje resultaban inhábiles para el uso al que habrían de ser destinadas, por la común representación de los compradores, al amparo de los artículos 1.101, 1.124 y 1.506 del Código Civil , se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil vendedora, reclamando, de un modo principal, la condena a la demandada a realizar a su costa las obras y modificaciones que fueran necesarias en la rampa del garaje a fin de permitir la entrada y salida normal de éste de vehículos de tipo...

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