SAP Tarragona, 6 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:1203
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a seis de julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jose Ramón representado por la Procuradora Sra. Espejo y asistido del Letrado Sr. Trujillo Aymes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 2 noviembre 2002 , en Juicio de Menor Cuantía nº 565/99 constando como parte apelada los demandados Eloy y Jose Carlos representados por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistidos del Letrado Sr. Pijoan Ribas

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón y Dª Gabriela , contra D. Eloy y Dª Jose Carlos , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas por la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas en el presente procedimiento. Que estimando la reconvención formulada por D. Eloy y Dº Jose Carlos , contra D. Jose Ramón y Dª Gabriela , debo condenar y condeno a los referidos demandados reconvenidos a abonar a los actores la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de rentas adeudadas por el alquiler del chalet sito en la localidad de Miami Playa, CALLE000 , número NUM000 . Se imponen a la parte demandada las costas causadas como consecuencia de la reconvención"

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda y desestimación de la reconvención.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámitesolicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actauciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada la demanda por falta de prueba del contrato de compraventa de la vivienda que los demandantes venían ocupando en arrendamiento, impugnan la sentencia por discrepar de la apreciación probatoria que contiene, alegando haberse acordado la compra de la vivienda en 29 mayo 1996 según las condiciones recogidas en el documento elaborado por el notario francés al que les llevó el vendedor, donde se constata la entrega de 500.000.-ptas. a cuenta del precio con el pacto de formalizar la escritura antes de 31 diciembre 1996 ante un notario de Cambrils. Además de incidir en tal documento como prueba acreditativa del acuerdo, se destacan todas las demás pruebas aportadas como reveladoras de la compraventa concertada y de las causas por las que no se llegó a escriturar debido al retraso del vendedor en formalizar el trámite de aceptación de herencia de la parte perteneciente a su esposa fallecida; hasta que en 9 abril 1999 los demandantes recibieron la devolución del importe de la señal, que no admitieron, efectuando un requerimiento notarial al vendedor en el mes de agosto siguiente para formalizar la escritura, del que hizo caso omiso.

La parte demandada niega haber llegado a un acuerdo sobre la compraventa, admitiendo solamente unas negociaciones al respecto y considerando que el documento elaborado por el notario francés responde a una actuación unilateral de los compradores sin intervención alguna del vendedor.

Conforme al planteamiento expuesto, se centra la cuestión litigiosa en determinar si concurrió el acuerdo de voluntades del comprador y vendedor en virtud del cual se elaboró el documento redactado por el notario francés recogiendo las condiciones de la compraventa, porque ello configura la perfección del contrato de compraventa a tenor de lo dispuesto en los arts. 1.445 y 1.450 C.Civil como contrato consensual que se perfecciona por el acuerdo de voluntades en la cosa y en el precio, sin necesidad de formalidad alguna.

SEGUNDO

Examinadas las pruebas aportadas a tal efecto, este Tribunal llega a la conclusión distinta de la recogida en la sentencia apelada, teniendo en cuenta los siguientes datos:

  1. El documento suscrito por el notario francés recoge las condiciones de la compraventa en cuanto concertadas por ambas partes y así ha sido expuesto en su declaración testifical, practicada en esta segunda instancia, cuando manifiesta que comparecieron en su despacho y el Sr. Jose Carlos estaba de acuerdo en esta operación (preguntas 1ª, 2ª y 6ª), recibiendo 500.000.-ptas. a cuenta del precio de la venta (preguntas 5ª y 9ª) que posteriormente devolvió según indicación del Sr. Jose Carlos porque no seguía de acuerdo con la venta.

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