SAP Ciudad Real 345/2000, 11 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:1630 |
Número de Recurso | 231/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 345/2.000
En CIUDAD REAL, a once de Diciembre de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de Dª. Clara , como apelada, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Juan Villalón Caballero, y dirigido/a por el Letrado/a D. Anselmo Giménez Martín, contra Dª Eva , como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. Pilar-Luisa Plaza Gonzalo, y dirigido/a por el Letrado/a D. Jesús Tortajada Salinero.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Manzanares, se dictó sentencia en los referidos autos, cura parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díaz Portales Fuentes, en nombre y representación de Dª. Clara , frente a Dª. Eva , representada por la Procuradora Sra. Moraga Carrascosa, dispongo la división de las fincas regístrales n° NUM000 y NUM001 de las que son copropietarias las partes en los siguientes lotes: 1.- Finca con fachada a la CALLE000 con una superficie total de 355,98 metros cuadrados; 2.- inca con fachada a la CALLE001 con una superficie de 342 metros cuadrados.- Dichos lotes se adjudicarán a las partes por sorteo en defecto de acuerdo.- Se imponen a la demandada las costas del presente procedimiento"..
La relacionada sentencia que lleva fecha 15 de Mayo de 2.000, se recurrió por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro deltérmino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2.000 A LAS DIEZ HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Doña Pilar-Luisa Plaza Gonzalo, se interpone recurso de apelación, reproduciendo en esta alzada, las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario, y defecto en el modo de proponer la demanda, y en lo referente al fondo del asunto, se alega, la indivisibilidad por si de las fincas regístrales y por ende, la imposibilidad de agrupar previamente las fincas para posteriormente dividirla, solicitando por ello, la revocación de la sentencia, en el sentido de que se procede a la venta de las fincas en pública subasta con admisión de licitadores extraños.
Por la representación de Doña Clara , se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
La desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se produce por las propias razones dadas por el Juzgador, ya que la acción ejercitada en la demanda, es la...
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