SAP Guipúzcoa 236/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:835
Número de Recurso3248/2005
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 241/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar ) a instancia de Begoña apelante - demandada, representado por la Procuradora Sra. MARTINEZ DEL VALLE y defendida por el Letrado Sr. IMANOL ZABALA contra Lucía y Lucas apelados demandantes, representados por la Procuradora Sra. MARIA ZABALETA y defendidos por la Letrada Sra. JUDITH ESNAL IZAGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno, en nombre y representación de Lucía y Lucas , contra Begoña , así como la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Llorente, en nombre y representación de Begoña , contra Lucía y Lucas y, en consecuencia:

- se declara disuelta la comunidad existente entre ambas partes sobre cada uno de los bienes descritos en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta Sentencia, procediendo la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y posterior distribución del precio obtenido entre las partes, en proporción a sus cuotas sobre cada uno de los bienes, si no se obtuviera previamente un acuerdo sobre cada uno de los bienes, en los términos del art. 404 CC .

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Doña Begoña formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba, con infracción de los artículos 316, 319 y 326 de la LEC .

    Nos encontramos ante una comunidad no romana sino germana, es decir todos los bienes que conformaban el caudal hereditario pasaron en único acto y mediante un único título a conformar la comunidad de bienes participada al 50% por cada uno de los hermanos.

    - Los litigantes habían transaccionado para liquidar la comunidad de bienes (doc. 7 y 8 de la demanda).

  2. - Indebida aplicación del artículo 1051 del Código Civil , pues hasta la interposición de las acciones objeto de esta litis ninguno de los condominos ha disuelto la comunidad de bienes que conformaron inicialmente el difunto padre de la actora con la demandada y después esta con la actora.3º.- Infracción de los artículos 404, 406, 1061 y 1062 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta.

  3. - Infracción de la teoria de los actos propios.

    - Suplica: se sirva a tener por impugnada la sentencia de 22 de febrero de 2005 , concretamente en cuanto acuerda que se estiman parcialmente la demanda y la reconvención, se declara disuelta la comunidad de bienes entre ambas partes sobre cada uno de los bienes descritos en el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia procediéndose a la venta en subasta pública con admisión de licitadores extraños y posterior distribución del precio obtenido entre las partes en proporción a sus cuotas sobre cada uno de los bienes, en los términos del art. 404 CC ; y en cuanto acuerda que no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas; tener por realizadas las anteriores alegaciones, y dictar sentencia por la que se estime este recurso, se desestime íntegramente la demanda y se estime íntegramente la reconvención, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandante y reconvenida.

SEGUNDA

La representación de Dña. Lucía y de D. Lucas formuló oposición al recurso de apelación, suplicando su desestimación con expresa condena en costas a la contra parte de todo el pronunciamiento.

RTERCERO.- Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y examinados los autos, hay que señalar que la litis quedó planteada de la siguiente manera:

- La demanda, formulada por los Sres. Lucía y Lucas se basa en los siguientes hechos:

  1. Que son condueños de la finca indivisa sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 . de Eibar, y la participación es del 25% para cada uno de ellos y el 50% de la demandada.

  2. Suplica al Juzgado: se decrete la división del piso, en caso de que en la comparecencia del art. 787 de la LEC . no se llegue a un acuerdo en los términos del art. 404 del Código...

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