SAP Sevilla 650/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2003:3338
Número de Recurso1824/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 3 de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 311/2001 sobre acción declarativa de dominio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), representada por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto y defendida por el Abogado Doña María Isabel Sánchez Mendoza, contra Don Pedro Antonio , mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira, no comparecido ante este tribunal con Procurador habilitado al efecto. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 17 9 02, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios nº NUM000 , representado por D. José Luis Arredondo Prieto, contra Pedro Antonio , representado por Dª. Oliva Gutiérrez Ortiz, debo declarar y declaro que el pasaje sito en el bajo el CALLE000 nº NUM000 , así como el muro que lo delimita, son de titularidad de los propietarios de la viviendas y locales de los edificios sitos en la C/ CALLE000 NUM000 y C/ CALLE000 NUM001 , condenando al demandado a pasar por esta declaración y abstenerse de perturbar etos derechos. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado. Igualmente resuelvo que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención formulada por Pedro Antonio , representado por Dª. Oliva Gutiérrez Ortiz, contra Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 , representado por D. José Luis Arredondo Prieto, absolviendo a ésta de las peticiones formuladas contra la misma, todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 1 de octubre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso lo constituye la alegación de un defecto procesal cual es la de no haber acreditado Don David su condición de presidente de la comunidad actora. Sin embargo tal condición aparece ya acreditada por el apoderamiento apud-acta que el mismo otorgó ante el secretario del juzgado el día 13 de noviembre de 2001, para lo cual hubo de exhibir el libro de actas, del que quedó en ese mismo momento testimonio en los autos, constando efectivamente que fue nombrado presidente el día 26 de junio de 2001 por un periodo de cinco años. No obstante, como quiera que en la contestación y demanda reconvencional se cuestiona a pesar de ello este extremo, el actor aporta al contestar la reconvención el libro de actas original donde no consta que tras la citada acta se haya levantado ninguna otra que la contradiga, documento correctamente aportado en tanto en cuanto la necesidad del mismo surge del propio contenido de la contestación a la demanda y la reconvención. Finalmente antes del presente juicio el propio demandado reconoció la condición de presidente de quien interviene como tal en los presentes autos denunciándole como tal en el juicio de faltas 149/2001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira, por lo que contraviene la doctrina jurisprudencial de que nadie puede ir contra sus propios actos negando dentro de este juicio lo que le ha reconocido con anterioridad al mismo.

Segundo

Alega seguidamente el demandado la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Alcalá de Guadaira para plantear una acción...

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