SAP Madrid 6/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2005:9983
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00006/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 151/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION VISTA REAL, representado por el Procurador Sr. D. LAURA LOZANO MONTALVO,; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Octavio y Dª Celestina representados por el Procurador Sr. D. MARIA ISABEL TORRES RUIZ; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Desestimo la demanda formulada por ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA E CONSERVACION VISTARREAL contra DON Octavio y DOÑA Celestina y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Vistarreal, contra D. Octavio y Dª Celestina, propietarios de las parcelas señaladas con los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la URBANIZACIÓN000, sita en el término municipal de Soto del Real, en reclamación de 2.372.607 pesetas, importe, según la parte actora, de las cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el año 1986 y 2000, impagadas por la parte demandada. En el acto de la audiencia previa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 426.3 de la L.E.C. 1/2000, como pretensión complementaria, amplió su petición de condena a las cuotas devengadas durante la tramitación del litigio, en concreto a las cuotas del año 2001 y enero a junio de 2002, adjuntando certificación al efecto del Secretario Administrador de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Vistarreal (folio 229).

La Sentencia de Instancia desestima la demanda argumentando en torno a los siguientes puntos:

  1. - la Entidad Urbanística Colaboradora se constituyó el 18 de marzo de 1992 mediante su inscripción en el Registro específico para entidades de esta clase.

  2. - Hasta la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora por su inscripción el 18 de marzo de 1992, lo que existió fue una comunidad de propietarios, cuyos acuerdos sólo vinculan a los propietarios que la constituyeron o que posteriormente se adhirieron prestando consentimiento expresa o tácitamente.

  3. - Los acuerdos adoptados y ejecutados relativos a la construcción de la piscina, el polideportivo y el centro de ocio en Junta celebrada el 17 de febrero de 1992, han de considerarse acuerdos de esa comunidad de propietarios y, por tanto, sólo vinculan a sus integrantes.

  4. - El demandado no forma parte de esa comunidad al no haber prestado su consentimiento expreso o tácito.

  5. - Una vez constituida la Entidad Urbanística Colaboradora, el demandado no está obligado a contribuir a aquellos gastos relativos a la construcción de la piscina, el polideportivo y el centro de ocio, por considerar que los acuerdos adoptados son radicalmente nulos, por lo que, no estando debidamente acreditado a cuánto ascienden los gastos ordinarios desde la constitución de la Entidad Urbanística, absuelve a la demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio ha de partirse de los siguientes hechos que se consideran probados:

  1. - Por contrato privado de fecha 27 de agosto de 1985, Inmobiliaria Vistarreal, S.A., vendió a los demandados las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002, segregadas de la finca propiedad de la inmobiliaria inscrita al Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo con el nº 325.

  2. - En ese contrato se hacía constar en el exponendo 4º lo siguiente: "Que Inmobiliaria Vistarreal, S.A., ha autorizado de manera expresa a la Compañía Mercantil denominada Comunidad Vistarreal, S.A., (...) para que realice cuantas gestiones, actos y contratos vayan encaminados a constituir una Comunidad cuya finalidad expresa sea la completa creación de "URBANIZACIÓN000" y sea la compañía promotora o gestora de dicha comunidad".

    En la estipulación 8ª se decía lo siguiente: "De todos los elementos y servicios de la urbanización de uso común (viales, zonas verdes, jardines, saneamiento, captación, instalaciones de distribución de aguas, alumbrado público, redes eléctricas de alta y baja tensión, transformadores, recogida de basuras, limpieza, etc...), cuya propiedad o conservación no deban o no convengan cederlos al Ayuntamiento afectado, Compañías suministradoras o cualesquiera otros organismos competentes, corresponderá el disfrute y sus gastos de conservación, entretenimiento, vigilancia y reposición, a los propietarios de los terrenos por sí o a través de la Asociación o Comunidad de Propietarios".

    Finalmente, en la 9ª se decía: "Son de cuenta exclusiva del comprador la totalidad de gastos que, por infraestructura básica, dotación de Servicios y Desarrollo, Ampliación, Reforma o Construcción de la Zona Socio Cultural o Deportiva, se realicen en y para la URBANIZACIÓN000", quedando obligado el comprador a "adherirse a Comunidad URBANIZACIÓN000

  3. - Con idéntica fecha, los demandados firmaron con Comunidad Vistarreal, S.A., un "Documento de Adhesión y Encomienda" en la que se hacía constar expresamente que Comunidad Vistarreal, S.A., organizaba en esas fechas una comunidad de bienes, a la que se denominaría Comunidad Vistarreal (exponendo 1º), a la que sólo se podrían adherir aquellas personas que acreditaran ser propietarios de trozos de terrenos o fincas independientes segregadas o a segregar de la finca matriz (exponendo 2º), cuyos fines serían:

    "1.- La adquisición y tramitación de cuanta documentación fuera precisa para solicitar y obtener autorizaciones administrativas y urbanísticas que sean necesarias para posibilitar la creación de URBANIZACIÓN000".

  4. - Topografía general y parcelación física.

  5. - Dotación a todos y cada uno de los terrenos que componen URBANIZACIÓN000 de los servicios de infraestructura básica consistentes en dotación de agua potable, acometidas de energía eléctrica en baja tensión y a la red de alcantarillado.

  6. - Pavimentado de calles y accesos.

  7. - Construcción de los depósitos reguladores de distribución de agua que fueran precisos.

  8. - Implantación de estaciones de bombeo y depuración de aguas residuales.

  9. - Red de alumbrado público en calles y accesos.

  10. - Construcción de una pista de tenis.

  11. - Construcción de dos canchas de frontenis.

  12. - Construcción de una piscina para adultos.

  13. - Construcción de una piscina infantil.

  14. - Construcción de un campo de balonmano y baloncesto.

  15. - Creación de una zona exterior ajardinada para juegos infantiles, incluyendo aparatos.

  16. - Ajardinamiento de Zona Social, Cultural y Deportiva.

  17. - Y en general cuantos trabajos, cometidos o gestiones conllevase la realización de lo expuesto en esta estipulación."

  18. - En la estipulación primera los demandados encomendaban a Comunidad Vistarreal, S.A., la realización de todas las gestiones pertinentes para llevar a buen término los fines de dicha comunidad.

  19. - El Plan Parcial de esta Urbanización fue aprobado el 28 de julio de 1976 por la Comisión Delegada del Pleno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO). El Proyecto de Urbanización de 7 de mayo de 1984 fue aprobado por orden dictada por el Excmo. Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, y el Proyecto de Parcelación fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real en fecha 28 de diciembre de 1985 (hecho segundo de la demanda [folio 84], no discutido en el correlativo de la contestación a la demanda [folio 166 vuelto]).

  20. - Mediante Escritura de Protocolización suscrita ante el Notario de Madrid, D. Antonio Vázquez Presedo, en fecha 6 de marzo de 1986, protocolo 879, se elevaron a documento público los Estatutos por los que habría de regirse la Entidad Urbanística de Conservación Vistarreal (folio 31 de las actuaciones).

  21. - El día 8 de junio de 1987 se reunió la Junta General de propietarios de parcelas de la urbanización en la que se hizo constar lo siguiente (folio 8 y ss):

    - La aprobación de las Normas Subsidiarias del...

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