SAP Pontevedra 326/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:1357
Número de Recurso318/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.326

En Pontevedra a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 374/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 318/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carlos José , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. María Antonieta , representado por el Procurador D. PEDRO A. LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA LUISA ÁLVAREZ PÉREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 20 febrero 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Palacios Palacios en representación de D. Carlos José DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña María Antonieta , representada por el Procurador Sra. Otero Abella, de los pedimentos deducidos por el actor.

Las COSTAS se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos José se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción del ex esposo contra su ex esposa, reclamándole la cantidad de 6.614,98 euros. Cantidad que es parte de la indemnización que fue concedida al demandante en el proceso penal en que ambos se habían personado y ejercitado la acusación particular contra el causante de la muerte de su hija, fallecida en accidente de circulación ocurrido el día 12 de febrero de 1999. Si se fijó la indemnización a favor de los padres, ahora contendientes, en un total de 35.393,23 euros, el demandante considera que le hubiera correspondido la mitad de dicha cantidad, esto es, 17.696,62 euros, y solo le fueron entregados por la demandada la cantidad de 13.229,97 euros.

La sentencia considera acreditado que el actor se desentendió de todo lo relativo al mencionado proceso penal, y que la demandada acreditó haber abonado en concepto de gastos del proceso la cantidad de 6.419,97 euros, de cuya mitad debiera hacerse cargo el ahora demandante.

Igualmente la sentencia de instancia estima la excepción de compensación por un importe de 3.435 euros a que corresponde a la pensión compensatoria que el actor debía abonar a la demandada entre los meses de agosto de 2005 a mayo de 2007.

Contra dicha sentencia se alza ahora la parte demandante alegando, en primer lugar, que el dinero que le correspondía en el mencionado proceso penal en concepto de indemnización por la muerte de su hija, era privativo, y por lo tanto su entonces esposa, no podía disponer del mismo, máxime cuando el auto de medidas provisionales de 23 de febrero de 2004 , anterior a la entrega de la indemnización, revoca los consentimientos o poderes entre cónyuges. La demandada cobra la indemnización en fecha 15 abril de 2004, ingresándola en una cuenta conjunta, apareciendo ambos contendientes como titulares, si bien de la misma restó la cantidad de 13.229,97 euros correspondientes a los gastos del procedimiento.

En segundo lugar, considera que la compensación judicial solo cabe por vía de reconvención, y además no existían créditos recíprocos por una misma cantidad en el momento de interponerse la demanda.

SEGUNDO

Tal y como se deduce de las SSTS 29 de mayo de 2001 y 26 de diciembre de 2005 , no cabe pensar en la posible ganancialidad de la indemnización percibida por establecer el artículo 1346.6º del Código Civil el carácter privativo de la misma.

Siendo ello cierto, no lo es menos que actuando ambos cónyuges, padres de la niña fallecida, en el proceso penal bajo una misma defensa y representación, ejercitando la acusación particular, la deuda derivada de dicha actuación tenía carácter ganancial y a cargo de la sociedad de gananciales (arts. 1365.1 y 1367 CC ).

Partiendo de estas consideraciones, la demandada no debería haber empleado de forma directa la parte de la indemnización que correspondía al apelante, y correspondía a su peculio privativo. Ahora bien, a pesar de ese actuar irregular, seguramente llevada por el equívoco de moverse todo en el marco de un proceso que ambos asumían económicamente, debe valorarse si procede o no la devolución de loindebidamente invertido. Y la conclusión ha de ser negativa.

Al referirse a las costas procesales, señala la STS de 9 de octubre de 2002 que no se puede hablar de infracción del artículo 1.145 del Código Civil , ya que el título de solidaridad que impregna la condena en costas para una parte litigante múltiple, indica que el pago total efectuado por un colitigante le da base suficiente para reclamar la parte correspondiente a los otros, en este caso, codemandados. Lo mismo debe considerarse desde la perspectiva obligacional de los que contratan desde una misma posición contractual, un contrato de arrendamiento de servicios o de mandato sui géneris con abogado y procurador, respectivamente. Siendo ello así, no cuestionándose por la parte apelante la rendición de cuentas que realiza la demandada en su contestación a la demanda, ni los hechos que se han considerado acreditados en la sentencia impugnada, el apelante carece de acción para reclamar de la demandada una cantidad de dinero...

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