SAP Madrid 127/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:7927 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00127/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 84/2005-RP
JUICIO RÁPIDO Nº 51/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA Nº 127/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio rápido nº. 51/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos por delito de Violencia Familiar, contra el acusado Alfonso y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 1 de junio de 2005; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó, con fecha 1 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Condeno al acusado Alfonso, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia Familiar, asimismo definido, a la pena prisión de 4 meses, accesorias, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicar por cualquier medio con Gabriel, en 260 euros por las lesiones. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
El Ministerio Fiscal establece como fundamento de su recurso una única alegación: infracción de norma del ordenamiento jurídico, art. 57.1 del Código Penal.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, ha concluido el plazo sin que se haya presentado escrito alguno de impugnación ni adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 5 de diciembre de 2005 se señaló para deliberación el día 6 de febrero de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que se impone al condenado la pena de prisión de cuatro meses, así como la prohibición de acercarse a menos de...
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