Sentencia de Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª nº 14/2008, de 25 de Enero 2008
Recurso nº 50/2007, Ponente JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Sentencia nº 14/2008
Recurso nº 50/2007, Ponente JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Sentencia nº 14/2008
Resumen
SENTENCIA CONDENATORIA. PRUEBA PERICIAL. VALIDEZ: Para que puede considerarse una prueba de signo incriminatorio o de cargo, es necesario que reúna entre otras condiciones: que se garantice al ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción, y que la defensa tiene derecho a que se practiquen aquellos medios de prueba lícitos y pertinentes con influencia decisiva en el pleito, no pudiendo considerar suficiente la prueba pericial, al no haberse podido realizar sobre la misma la debida y necesaria contradicción. En primera instancia se condena al imputado. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 14/2008 de Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª, de 25 de Enero 2008
S E N T E N C I A Nº 14 / 2008
PresidenteD FERMÍN ZUBIRI OTEIZAMagistradosD. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZEn Pamplona/Iruña, a 25 de enero de 2008.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 50/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos Procedimiento abreviado nº 296/2006, sobre delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica y falta de injurias ; siendo apelantes, el acusado D. Luis Enrique y D. Esteban, representados por la Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendidos por el Letrado D. ALVARO GARCIA MERINO y ALVARO GARCIA MERINO; y apelados, la acusación particular ejercitada por BERTAKO S.L. y D. Jose Carlos, representados por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistidos por el Letrado D. GERVASIO GONZALEZ SUESCUN y MINISTERIO FISCAL,Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN...Ver el contenido completo de este documento