Recurso nº 837/2004, Ponente MIREIA RIOS ENRICH
Sentencia nº 315/2005
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Id. vLex: VLEX-19958992
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VIVIENDA. CONDICIÓN PRECARIA. DESALOJO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada estimo íntegramente la demanda nombre y representación de HORPRO S.L., contra la recurrente, declaro que la misma ocupa la vivienda de esta ciudad, en situación de precario, condeno a desalojar dicha vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, y a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica. Tradicionalmente, el Tribunal Supremo venía considerando como auténtico precario, todo supuesto en el que se dejaba, voluntaria y gratuitamente, el uso de una vivienda para que constituyera la vivienda familiar. Esta situación había sido calificada como precario por constante jurisprudencia considerando que la cesión que hace un padre de familia a su hijo del uso de la vivienda constituye un verdadero precario, cuyo cese se produce tan pronto quería poner fin el cedente, a no ser que otra cosa se infiera de la prueba. No se hace lugar al recurso de apelación.

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Procedimiento adecuado
Sentencia nº 315/2005 de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª, de 23 de Mayo 2005
D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASECCIÓN CUARTAROLLO Nº 837/2004JUICIO VERBAL Nº 219/2004JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONAS E N T E N C I A N ú m. 315/2005Ilmos. Sres.D. VICENTE CONCA PÉREZDª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDEDª. MIREIA RÍOS ENRICHEn la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 219/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de HORPRO, S.L., contra Dª. Marcelina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurs...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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