AAP Sevilla 129/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA CASTILLO CARO
ECLIES:APSE:2007:457A
Número de Recurso798/2007/
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

129/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PIMERA

Rollo 798/07

P.A. 25/06

Juzgado instrucción n º 11 de Sevilla.

AUTO Nº 129/2.007

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL CARMONA RUANO.

D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN.

DOÑA. ANA MARÍA CASTILLO CARO.

En la Ciudad de Sevilla, a 27 de marzo del 2007.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n º 11 de Sevilla se dictó en el presente procedimiento, providencia de 18 de enero del 2006 por la que se denegaba la prueba pericial interesada en el escrito de D. Ignacio. Contra esta providencia se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 12 de julio de 2006.Contra este Auto se interpone recurso de apelación que fue admitido a trámite por providencia de 29 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y se remitieron las actuaciones a la Audiencia. El conocimiento del recurso correspondió por reparto a esta Sección Primera, siendo Ponente la Magistrada Suplente Dña. ANA MARÍA CASTILLO CARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la resolución impugnada por considerar necesaria la practica de diligencias antes de continuar con los trámites del procedimiento incoado.

El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez Instructor practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales, precepto que en el procedimiento abreviado ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 776 del mismo texto legal, según el cual los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la practica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias. Esto no implica que en este trámite procesal sea necesario practicar todas aquellas pruebas que se interesen para la acreditación de las pretensiones de las partes, sino sólo aquellas que puedan estar referidas a aspectos esenciales de los indicios suficientes para sostener aquellas.

SEGUNDO

En este caso las alegaciones en las que se basa el recurso de apelación ha de desestimarse por las siguientes razones que pasamos a analizar:

-La primera petición del recurrente se basa en el parco análisis que a su entender hace la juez de instancia para valorar la forma probable de producirse el...

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