SAP Albacete 126/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2006:663
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000121 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCARAZ

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000086 /2005

SENTENCIA Nº 126 / 06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 86/05 del Juzgado de Instrucción de Alcaraz, rollo de apelación nº 121/06, seguidos por la falta de contra los intereses generales, en razón del recurso de apelación interpuesto por Don Julián, el que viene defendido por la letrada Doña Purificación Díaz Martínez, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendió la apelación con la contraparte, Remedios, el que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones ante el mismo órgano judicial, y viniendo defendida por el Letrado Don Gabriel Guijarro Cebrián. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Alcaraz se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2006, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Se declara expresamente probado que el día 11/9/05 unas 40 vacas bravas propiedad del acusado entraron en la fina "Fuencaliente", sita en el término municipal de Bienservida (Albacete), propiedad de Doña Remedios, siendo el encargado de la misma Don Jaime, accediendo a la misma desde la finca "Cuarto Nuevo", propiedad del acusado y colindante en parte con la primera, por alguno de los varios lugares sitos al margen derecho del río Guadalmena que la valla que cierra la fina propiedad del acusado se encontraba rota y en mal estado, volviéndose a meter los referidos animales, cruzando el río, en la finca propiedad del acusado al legar el vehículo de la Guardia Civil.- SEGUNDO.- D. Julián es conocedor de que la reses bravas de su propiedad acceden desde hace años y de forma frecuente desde la finca "Cuarto Nuevo" de su propiedad a la finca "Fuencaliente" propiedad de Doña Remedios, colindante en parte con la suya, con el consiguiente peligro para las personas y para los bienes, no obstante lo cual no ha adoptado las medidas necesarias, que sólo él puede adoptar en su condición de propietario tanto de los animales generadores del peligro como de la finca donde los mismos se encuentran, para prevenir o evitar dicho peligro. FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Julián como autor penalmente responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631 a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 30 euros, en total 900 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por Don Julián se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre, en nombre y representación del que ha sido condenado, en primera instancia, como autor de una falta del art. 631 del Código Penal, la sentencia dictada por la Sra. Juez de Alcaraz en los autos de referencia.

Considera el impugnante que no se ha valorado correctamente la prueba, centrando sus alegaciones en la diligencia de...

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