Resumen
CONFESIÓN EN JUICIO. El resultado de la prueba de confesión practicada no puede dividirse contra el ue la hace salvo que se refiera a hechos diferentes o una parte de la confesión esté probada por otros medios. En este sentido no ha quedado demostrada la incapacidad temporal durante todos los días que se reclaman, ni limitaciones en la movilidad, sino que el informe médico forense, viene confirmado por la propia confesión judicial de la lesionada, que reconoce que padecía molestias, pero tardó en curar sesenta días, lo que es valorado conjuntamente, no solo por se coherente con la totalidad de la confesión, sino con los elementos objetivos externos y los informes médicos aportados. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva, de 10 de Noviembre 1999
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOSMAGISTRADOS:D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLOD. SANTIAGO GARCIA GARCIA En HUELVA, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Esta ...
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