SAP León 311/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:1501
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 311-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D ª . OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ .- Magistrado Suplente

En León, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 195/2004, procedentes del Juzgado de 1 ª INSTANCIA E INSTRUCCION de CISTIERNA, a los que ha correspondido el Rollo 380/2004, en los que aparece como parte apelante D. Carmen representada por el procurador D. Ismael Diez Llamazares , y asistido por el Letrado D ª . Carmen González García , y como apelado D. Alejandro representado por l a procurador a D ª . Lourdes Diez Lago , y asistido por el Letrado Dª Consuelo Sahelices Fernández, sobre servidumbre de paso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr a . D ª . OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Carmen contra el demandado D. Alejandro , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo dirigidos; sin hacer pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de junio de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 15 de noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, en todo lo que no se oponga a la que sigue, la fundamentación jurídica de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Dª Carmen , recuerda la recurrente que esta parte ejercitó una acción confesoria de servidumbre de paso, ya que el fin perseguido es obtener la declaración de la existencia de un derecho real de servidumbre de paso a favor de la finca de la apelante, nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Prioro, sobre la finca propiedad del demandado, nº NUM001 de la misma calle. En este sentido y tal y como se señala por la sentencia ahora recurrida, esta parte ha probado la existencia de dicha servidumbre, y lo ha hecho con el documento elaborado y firmado por los padres de los hoy litigantes y un tercer hermano, dato corroborado con las manifestaciones de todos los testigos intervinientes en el procedimiento y también del propio demandado.

Por otra parte, resulta obvio, aunque la juzgadora no haga ninguna referencia a esta cuestión, que desde el verano de 2002, el demandado impide de forma perm anente el ejercicio del derecho de paso, por lo que se cumpliría el segundo de los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha acción. Sorprende por lo reseñado que la juzgadora no obstante desestime la demanda, utilizando a su juicio unos argumentos erróneos, haciendo suposiciones sobre que el motivo de la instauración de la servidumbre respondía a una necesidad vinculada a tareas agrícolas, por un lado, y por otro, al considerar que la finca litigiosa tiene acceso a la vía pública.

Lo único cierto es que por la libre voluntad de los anteriores propietarios se estableció un derecho de paso a favor de una finca que no tiene acceso alguno a vía pública por estar enclavada entre otros fundos, y no...

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