SAP A Coruña, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:2765 |
Número de Recurso | 61/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de apelación civil número 61/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Carballo, en Juicio Verbal Civil seguido con el número 139/00, sobre servidumbre de paso, siendo la cuantía del procedimiento 50.000 pesetas (300,51 Euros), seguido entre partes: Como APELANTE, D. Carlos Miguel (siendo la Procuradora en 1ª Instancia la Sra. Trigo Castiñeiras) y como APELADO D. Roberto quien ha designado al Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ a efectos de notificaciones (siendo su letrado en 1ª Instancia el Sr. González-Botas) y declarada en rebeldía Dª Almudena .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 DE Carballo, con fecha 6 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Roberto contra D. Carlos Miguel Y DÑA. Almudena , condeno a los demandados a retirar las piedras y a dejar libre y expedito, el camino que, constituyendo una servidumbre de paso de carácter permanente, está situado al Este de la finca de la parte actora. Todo ello, con expresa condena en costas de los demandados.
Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Miguel , contra D. Roberto , absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas del demandado-reconviniente."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Roberto , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El titular de un derecho real de servidumbre posee la acción confesoria, a la que se viene refiriendo el artículo 545 del Código Civil, con objeto de obtener su reconocimiento y conservación, tal como sucede en el caso que nos ocupa en el que la parte demandada, sin ninguna razón ni utilidad, ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba