SAP Málaga 889/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:4771
Número de Recurso785/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución889/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1.348/03

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 785/05

SENTENCIA Nº 889/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a siete de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.348/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de MÁLAGA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguidos a instancia de D. Baltasar, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado D. Jonathan Ferrer González, contra D. Simón, Dña. Remedios y Dña. Marisol, representados en el recurso por el Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez y defendidos por el Letrado D. Fernando Krauel Aguirre, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2005, en el Juicio Ordinario nº 1.348/03, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE, DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de D. Baltasar, en su calidad de representante legal de doña Amanda, contra Dª Marisol, en rebeldía, Dª Remedios y D. Simón, representados por el Procurador Sr. García Recio Gómez, DEBO ABSOVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos hechos valer por la actora de frente a ellos, con expresa condena a la actora en el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 7 de Diciembre de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario nº 1.348/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancias de D. Baltasar, en su condición de legal representante de Dña. Amanda, frente a D. Simón, Dña. Remedios y Dña. Marisol, en petición de resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de julio de 1978 entre el padre de la hoy actora D. Pedro Enrique y D. Manuel, fallecido en 28 de enero de 1986, padre del codemandado D. Simón y esposo de la también demandada Dña. Remedios, por cesión no consentida y no uso, al amparo de los artículos 114.5º y 11, en relación con los artículos 62.3 y 24.2, todos ellos del Texto Refundido de la LAU de 1964 y Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, a lo que se opuso la parte demandada alegando la inexistencia de cesión inconsentida y sí sucesión en el arrendamiento por parte del hijo del arrendatario, D. Simón, el cual ha venido habitando el inmueble desde el fallecimiento de su padre (artículo 58 del TRLAU de 1964), en fecha 8 de abril de 2005 se dictó sentencia, en virtud de la cual se desestima la demanda, absolviendo a los demandados Dña. Remedios, D. Simón y Dña. Marisol de los pedimentos frente a ellos deducidos, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas, Esta sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Bajo la alegación genérica, en el ordinal primero del escrito de interposición del recurso de apelación, de infracción por parte de la juzgadora a quo del contenido del artículo 218.2 de la LEC, en realidad lo que alega la parte apelante es error en la valoración de la prueba que desarrolla más extensamente en la alegación segunda. El artículo 218.2 de la LEC impone la motivación de sentencias, principio de motivación que, conforme a reiterada jurisprudencia (STC de 13 de octubre de 1988 y STS de 23 de diciembre de 1991, entre otras) no supone que el juez deba tratar todos los aspectos que las partes puedan tener del asunto que se resuelve, pues tal principio, lo único que determina, en ortodoxa exigencia, es que la fundamentación de las resoluciones judiciales revele, explícita o implícitamente, las razones que llevan a la resolución judicial y sean proporcionadas y congruentes al problema que se resuelve y que a través de las mismas puedan las partes conocer el motivo de la decisión a efectos de su posible impugnación y permitir a los órganos judiciales superiores ejercer la función revisora que les corresponde, y en el caso de autos basta una somera lectura de la sentencia recurrida para comprender que sus razonamientos guardan relación con el problema planteado en la litis y son proporcionados y congruentes con el problema a resolver, permitiendo, claramente, tanto a las partes como a esta Sala, conocer el motivo de la decisión adoptada en el fallo, por lo que no cabe hablar de infracción del precepto citado y el hecho de que no se haya entrado a valorar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR