SAP Huelva 421/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:1391
Número de Recurso180/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº421

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En Huelva, a uno de Diciembre de 2000.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 344/98 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado, siendo apelados los codemandados D. Carlos Alberto y Banco Vitalicio de España S.A., representados por el Procurador Don Jesús Rofa Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Don Alberto López García.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Diciembre de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Evaristo debo condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de 125.906 pesetas, al que se aplicará la franquicia de 350.000 psetas, intereses del art. 20.4 introducidos por la ley de ordenación y supervisión de seguros privados, y con absolución de la Cia. Banco Vitalicio y Carlos Alberto , todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la entidad condenada, y admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para suresolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se aceptan los de la resolución criticada.

  2. - Limitado el objeto de este recurso a la particular interpretación que el Consorcio de Compensación de Seguros viene manteniendo sobre que se entiende por vehículo robado, a efectos de restringir su cobertura, a este tribunal le basta reproducir nuevamente los argumentos que viene exponiendo; y por seguir una resolución que resume y sistematiza bien la cuestión, nos remitiremos a la Sentencia de 6 de febrero de 1999, de esta misma Sección, recaida en Rollo 62/98, bajo ponencia del Ilmo. Sr. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS:

    Se discute por el Consorcio de Compensación de Seguros que la responsabilidad porque el vehículo "haya sido robado" prevista en el artículo 8.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor incluye el robo de uso o sólo el robo en sentido estricto, es decir, la conducta tipificada en el ...

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