SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2003:6084
Número de Recurso923/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro JUNTA ARBITRAL CONSUM CATALUNYA, con fecha 19 de junio de 2002, promovido por D/Dª. Juan , contra RED NACIONAL DE FERROC. ESPAÑOLES representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de octubre de 2002, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del/de la Procurador/a D/Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA en nombre y representación de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 19 de junio de 2002, por la JUNTA ARBITRAL CONSUM DE CATALUNYA, en la controversia entre D/Dª. Juan y RENFE, en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte , para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se celebró votación y fallo de la causa.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) se interpone recurso de anulación contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña de 19 de junio de 2002 aclarado el 16 de septiembre de 2002 en virtud del cual se condena a dicha compañía a que indique en la impresión de los billetes de transporte de los trenes de cercanías que dichos títulos sólo sirven para esos tipos de trenes, al amparo del artículo 45.4 de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, el cual permite la anulación del laudo que resuelva sobre puntos que no pueden ser objeto de arbitraje, alegando que la decisión adoptada por la Junta Arbitral afecta no solo al hecho puntual de que el viajero al subirse en un tren regional tuviese que pagar un suplemento por usar un tren al que no tenía derecho con el billete adquirido, sino que afecta asimismo a todas las relaciones que RENFE pueda tener con todos sus clientes y no solo de los trenes de cercanías sino, a su entender, de los usuarios de todo tipo de trenes pues en ningún billete se hace constar que sólo es útil para el tipo de tren que se compra, y afectaría no sólo a Cataluña sino a todo el territorio nacional pues RENFE opera en toda España.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que plantea este recurso, una relativa a la legitimación de un consumidor individual para el ejercicio de una acción de condena a hacer que afectará a un colectivo de personas, acción cuyo encaje, al afectar a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, debe buscarse en el artículo 11 de la LEC, regulador de esta cuestión. Y en caso afirmativo, es decir si se llega a la conclusión que es posible el ejercicio de esta acción que va ha repercutir en un número indeterminado de consumidores, por uno solo de ellos, surgirá la nueva cuestión sobre si es posible que de dicha acción pueda conocer un tribunal arbitral o si, por el contrario, esta reservado su conocimiento a los tribunales ordinarios de justicia.

TERCERO

Parece que el legislador en el artículo 11 de la LEC ha regulado con generosidad la legitimación para el ejercicio judicial de las acciones a favor de los intereses de los consumidores y usuarios, dejando siempre a salvo, es decir, afirmando en cualquier caso, la legitimación del consumidor individualmente perjudicado según se desprende ¡del párrafo primero del artículo que se comenta. Así atribuye legitimación además a las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de los intereses de sus asociados y de la asociación y de los generales de los consumidores y usuarios. En el párrafo segundo, se contempla el...

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