SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2003:5072 |
Número de Recurso | 166/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil tres.
VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, con fecha 30 de diciembre de 2002, promovido por D/Dª. Maribel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Emilio Cubero Royo y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen Duñó Busquets, contra GAS CONDAL; SL representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Ruiz Castel y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Manuel Barahona.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del/de la Procurador/a D/Dª. Juan Emilio Cubero en nombre y representación de D/Dª. Maribel , que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 30 de diciembre de 2002, por la Junta Arbitral de Consum de Catalunya, en la controversia entre D/Dª. Maribel y GAS CONDAL; SL , en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte Gas Condal; SL, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha 19.02.2003 se presentó por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Ruiz Castel en nombre y representación de mercantil GAS CONDAL, SL escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por D/Dª. Maribel .
Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de votación y fallo, celebrándose ésta el día 1 de octubre de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
La parte instante recurre el laudo arbitral dictado en fecha 30-12- 2002 por el Colegio Arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya, al amparo del número 2 del Art. 45 de la ley de Arbitraje de 1988, aplicable también a los arbitrajes de consumo al amparo del Art. 1 del Real Decreto 636/93 y que hace referencia a " Cuando en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral no se hayan observado las formalidades y principios esenciales establecidos en la ley."
Habida cuenta que nos hallamos ante un arbitraje de consumo hay que recordar que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 de la Constitución la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 estableció que el Gobierno dispondría de un sistema arbitral que sin formalidades especiales, atendiese y resolviese con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las...
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