SAP A Coruña 135/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:668
Número de Recurso596/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA:

00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 596 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1360/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Amelia, mayor de edad, vecina de Culleredo (La Coruña), con domicilio en El Burgo, PLAZA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la Procuradora doña Alicia Lodos Pazos, y dirigida por el Abogado don Miguel-Ángel Caridad Barreiro; y como apelado, el demandante DON Luis Francisco, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio no constan en las actuaciones, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la Procuradora doña Concepción Pérez García, y dirigido por el Abogado don Manuel Fernández Veiga; versando la apelación sobre división de cosa común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de junio de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda presentada por Don Luis Francisco contra Doña Amelia, por lo que declaro:

  1. - el derecho del actor a cesar en la comunidad de bienes que mantiene con la demandada referida al piso NUM001, de la PLAZA000 nº NUM000 de O Burgo-Culleredo (A Coruña), de una superficie aproximada de 98 metros cuadrados, compuesto de 3 habitaciones, salón, 2 cuartos de baño, plaza de garaje y trastero, y acuerdo la extinción de la misma.

  2. - la condición de indivisible de la citada finca, cosa común.

  3. - que de no llegar a las partes a ningún acuerdo sobre la adjudicación en propiedad plena a uno de los litigantes, previa indemnización del otro, ordeno que, en ejecución de sentencia salga a subasta la finca, que el valor de tasación ya indicado, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, publicando edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, en especial el derecho de uso atribuido a la Sra. Amelia, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.

  4. - y todo ello manteniendo la subsistencia del derecho de uso del citado domicilio concedido en la sentencia de divorcio a favor de Doña Amelia, el cual habrá de garantizarse en todo caso, incluso ante una eventual subasta.

No procede efectuar una especial condena...

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