SAP Madrid 793/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:17361
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución793/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 495/2007 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 5 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 528/2006

SENTENCIA Nº 793/07

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 528/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid. Seguidas por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN contra Rosario venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña María Belén Casino González, en representación de Rosario, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, con fecha 15/6/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que absolviéndola de los dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso que se le imputaban, debo condenar y condeno a Rosario como autora responsable de una falta continuada de hurto, ya definida, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de nueve días de localización permanente, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, computadas como de falta".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña María Belén Casino González, en representación de Rosario interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia, si bien precisando que el nombre de pila de la acusada es Maruja, no María, como por error se indica en el epígrafe de hechos probados, en los fundamentos jurídicos y en el fallo de aquella resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida, pues si bien admite la comisión de los hechos objeto de su condena, entiende que debe ser...

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