SAP Madrid 793/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2007:17361 |
Número de Recurso | 495/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 793/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 495/2007 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 5 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 528/2006
SENTENCIA Nº 793/07
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 528/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid. Seguidas por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN contra Rosario venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña María Belén Casino González, en representación de Rosario, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, con fecha 15/6/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que absolviéndola de los dos delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso que se le imputaban, debo condenar y condeno a Rosario como autora responsable de una falta continuada de hurto, ya definida, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de nueve días de localización permanente, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, computadas como de falta".
Contra la anterior resolución por la procurador doña María Belén Casino González, en representación de Rosario interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia, si bien precisando que el nombre de pila de la acusada es Maruja, no María, como por error se indica en el epígrafe de hechos probados, en los fundamentos jurídicos y en el fallo de aquella resolución.
La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida, pues si bien admite la comisión de los hechos objeto de su condena, entiende que debe ser...
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...tal), sino que debe acreditarse también la propia indigencia de la acusada. Esta misma Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 16 de noviembre de 2007, en un caso similar, señalaba literalmente: "Con referencia al llamado hurto necesario, miserable o famélico, la......