SAP Madrid 168/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16312
Número de Recurso193/2005
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00168/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 193/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 25 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 41/05

SENTENCIA N º 168/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral Num. 41/05 de los de el Juzgado de lo Penal Num. 25 de Madrid, seguidos por delito de abandono de familia, contra el acusado Gregorio y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado Gregorio y de la acusación particular Constanza, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal Num. 25 de Madrid en fecha 21 de abril de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes, representados por la procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso y por la Procuradora dª Raquel Rujas Martín respectivamente, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 25 de Madrid, se dictó, con fecha 21 de abril de 2005 Sentencia y el 8 de junio de 2005 Auto de aclaración de la misma, en el referido proceso quedando el fallo redactado literalmente como sigue: "Debo condenar y condeno a Gregorio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce arrestos de fin de semana a sustituir por cuarenta y ocho cuotas de multa a razón de dos euros diarios, en caso de incumplimiento de la multa ésta llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil Gregorio deberá indemnizar a Constanza en la cantidad de 45.000,. Pts., por 52 cuotas en concepto de pago de alimentos a las hijas habidas en común, cantidad esta que deberá el interés previsto en el art. 575 de la LEC.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de acusado y acusación particular alegaron lo que a su derecho convino.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, por los motivos que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Constanza se interpone recurso de apelación contra la resolución referida viniendo a alegar los siguientes motivos:

a).- Vulneración del art. 24.1 de la Constitución, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y a un proceso con todas las garantías con referencia a los arts. 785.3 de la L.E. Criminal, art. 178 del mismo texto legal y art. 238.3 de la LOPJ.

Expone el recurrente que la víctima no fue informada conforme al art. 785.3 de la L.E.Criminal de la fecha y lugar de celebración del juicio, aludiendo que no se adoptaron las medidas pertinentes para su citación, como parte perjudicada y testigo principal de cargo.

b).- Vulneración del artículo 167.2 y 180 de la L.E.Criminal, art. 24.1 de la Constitución Española, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con garantías, en relación con el art. 238.3 de la LOPJ. Exponiendo que el Juzgado no notificó a dicha representación, personada en las actuaciones como acusación particular, el auto señalando la celebración del juicio oral y la admisión o no de las pruebas propuestas por las partes; remitiéndole erróneamente copia del auto correspondiente a otro procedimiento en el que dichos profesionales no intervenían ni estaban designados como procurador ni como letrado, impidiendo por ello, tanto la comparecencia al acto del juicio oral de su patrocinada Constanza, como la de los profesionales que la representan y asisten generándole indefensión. Entiende declarado indebidamente el desistimiento de la acusación solicitando la nulidad del acto del juicio oral y de las actuaciones practicadas con posterioridad.

Asimismo la representación del acusado Gregorio interpone recurso de apelación contra la resolución referida viniendo a alegar errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 228 del Código Penal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión; instada la nulidad de actuaciones por supuesto quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento que han generado indefensión, es preciso entrar a valorar dicho motivo cuya apreciación excluiría al impedir cualquier pronunciamiento de fondo la valoración del recurso interpuesto por la representación procesal del acusado.

Al respecto, el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J. determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse...

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